5 de diciembre de 2018

Formulario para reclamar el IRPF por paternidad o maternidad

La Agencia Tributaria ha publicado por fin el formulario para la reclamación por los permisos de maternidad y paternidad de los últimos cuatro años. De momento, solo está habilitado para quienes hayan tenido hijos en 2014 ó 2015, y en enero, estará disponible también para quienes tuvieron el parto en 2016 ó 2017.

Se puede cumplimentar online o descargar y entregar en las oficinas de la administración tributaria. En ambos casos hay que entrar a través de este enlace y elegir entre el sistema telematico o la descarga del documento.

Solo hay que indicar tus datos personales en la primera parte del formulario —nombre, apellidos, NIF o NIE—, marcar a continuación la casilla del año en el que se tuvo acceso a ella e introducir los datos de una cuenta bancaria de la que seas titular. El documento, de tan solo una hoja, se termina de cumplimentar con fecha y firma del solicitante. Se puede rellenar online o descargar y entregar en las oficinas de la Agencia Tributaria.

En ningún caso hará falta presentar un certificado de la Seguridad Social que acredite la prestaciones percibidas, ya que es la misma Administración quien cruza los datos. Por otro lado, si la prestación se ha percibido durante dos años distintos —por ejemplo, desde diciembre de 2014 hasta marzo de 2015—, habrá que marcar ambos años. Si, por otro lado, se ha percibido entre 2015 y 2016, habrá que esperar hasta enero, ya que de momento solo se podrá pedir la devolución de las cantidades de 2015 y en enero del próximo año las de 2016.

¿Y qué pasa con el personal titular?


En la administración de justicia solamente está sujeto al citado régimen de la Seguridad Social el personal interino, por lo que de entrada es el único que puede acogerse de momento a estas devoluciones

No obstante lo anterior, lo cierto es que se trata de situaciones de hecho (que no de derecho) idénticas, y que se podría estar produciendo una discriminación, por cuanto el personal interino tendría un beneficio fiscal durante la baja por maternidad o paternidad, que el titular no disfrutarían.

Además, el fundamento de esa exención fiscal está en las medidas que fomentan la conciliación laboral y familiar y el apoyo a la natalidad, como es la exención de las prestaciones públicas percibidas por nacimiento, parto múltiple, adopción, maternidad e hijo a cargo. Por ello, el mismo tratamiento fiscal deberían tener las retribuciones que durante la baja de maternidad continúa percibiendo el personal titular y en consecuencia, gozar de la misma exención fiscal.

Por lo tanto, desde STAJ defendemos que el personal titular tiene todo el derecho a ese beneficio fiscal y ya se están produciendo movimientos en ese sentido por parte de la administración. Esperamos que lo confirmen en breve y no nos obliguen a acudir a la vía contenciosa para exigir este derecho.

Desde STAJ hemos elevado una consulta vinculante a Hacienda para que se pronuncie respecto al personal titular y reconozca su derecho a no ser discriminado, evitando de esa forma la inevitable avalancha de recursos que provocaría su negativa.