HORARIO: Se compone de dos franjas, el obligado que todos los dias hay que hacer y el flexible que equivale a 1:20 horas diarias y que se computa de forma mensual, con lo cual los excesos o deficiencias del mismo se van compensando en el plazo de un mes. Si al acabar el mes el saldo es positivo o negativo, tenemos otro mes mas para compensarlo. Dichos plazos mensuales se interrumpen en caso de disfrute de vacaciones, permisos o licencias, reanudándose su computo una vez finalicen estas.
El
horario se realizara entre las siguientes franjas horarias:
OBLIGADO
|
5:30
HORAS ENTRE LAS 8:30 Y LAS 14:30 HORAS
|
FLEXIBLE
|
DE
7:30 A 9 HORAS Y DE 14 A 19 HORAS
|
Jornada
laboral normal, 6:50 horas al día de media.
Jornada
de Verano (de junio a septiembre incluidos), Pascuas y Festividades
locales (Hogueras, Magdalena, Fallas u otras ) 6:30 horas al día de
media.
Durante
la jornada de trabajo se podrá disfrutar de una pausa por un período
de treinta minutos
GUARDIAS
La
prestación del servicio de guardia, de ocho días, se realizará en
régimen de jornada partida, actuando de nueve a catorce horas, en
horario de mañana, de lunes a sábado, y en turno rotatorio entre
los funcionarios de guardia de lunes a sábado de diecisiete
a veinte horas.
El horario los
domingos y festivos, sera de 10 a 14 horas.
>Partidos de hasta tres juzgados, resumen normativa