La Administración nos ha facilitado el borrador de una Instrucción para trabajo no presencial que dista mucho del objetivo que perseguimos de instaurar el Tele trabajo en nuestro ámbito, ya que de partida regula algo distinto porque la modalidad de trabajo no presencial no es lo mismo que el tele trabajo. Desde STAJ le hemos recordado que el Real Decreto Ley 29/2020 de 29 de septiembre, obliga a todas las Administraciones a regular el tele trabajo en el plazo máximo de 6 meses, con lo que esta sería una buena ocasión de adelantar algo que tarde o temprano deberán abordar por imperativo legal y de paso empezar a transformarnos en una Administración del siglo XXI
Esta propuesta se basa en la regulación que ya tuvimos en la anterior desescalada, básicamente podrá acogerse al mismo, máximo el 30% de la plantilla y deberán acudir presencialmente a sus puestos de trabajo dos mañanas a la semana. Regulación a todas luces insuficiente.
Así mismo, les hemos mandado una lista de alegaciones a su propuesta, esperando que en esta ocasión no dejen pasar la oportunidad de hacer algo bien y no corriendo y mal como lamentablemente nos tienen acostumbrados, mas aún si tenemos en cuenta que la Generalitat Valenciana ya tiene un Decreto que lo regula, si bien adolece de falta de miras y puede ser muy mejorable.