“Adicionalmente en el año 2023, si la suma de la variación del IPCA del año 2022 y del IPCA adelantado del mes de septiembre de 2023 superara el incremento retributivo fijo acumulado de 2022 y 2023 establecido en los párrafos anteriores, se aplicará un incremento retributivo adicional máximo del 0,5%. Este posible incremento adicional del año 2023, de carácter consolidable, tendrá efectos de 1 de enero de 2023 y se abonará en el mes de octubre de 2023”.
Esta subida del 0’5 es consecuencia del incremento del IPCA (8’1% a 31 de agosto de 2023) correspondiente al periodo 1 de enero de 2022 al 30 de septiembre de 2023. El incremento retributivo fijo acumulado de 2022 y 2023 fue del 6% (no es previsible que el IPCA descienda en septiembre del 8,1% al 6%).