La Dirección General dictó resolución el pasado día 31 de octubre, por la que ratifica que los días 30, 31 y aquellos que sean necesarios hasta el restablecimiento de la normalidad en los desplazamientos, del siguiente tenor literal:
En atención a las condiciones meteorológicas adversas ocasionadas por el temporal que afecta a la Comunidad Valenciana, especialmente a las provincias de Valencia y Castellón, considerando los riesgos que puede implicar el desplazamiento al lugar de trabajo y para garantizar la seguridad y el bienestar del personal ante la situación extraordinaria que se está viviendo, desde esta Dirección General, conforme a lo dispuesto en la normativa aplicable, se informa lo siguiente:
Exención de asistencia al trabajo:
Los días 30 y 31 de octubre de 2024 y aquellos que sean necesarios hasta el restablecimiento de la normalidad en los desplazamientos, serán declarados exentos de asistencia al trabajo para el personal empleado público de la Administración de Justicia cuyas competencias en materia de personal correspondan a la Comunidad Valenciana, afectados por el temporal y que considere justificada la imposibilidad de acudir a su centro de trabajo debido a circunstancias de fuerza mayor.
A tal fin, el personal empleado público de la Administración de Justicia cuyas competencias en materia de personal correspondan a la Comunidad Valenciana, que no pueda acudir al trabajo deberá comunicarlo a su superior inmediato o a la unidad administrativa a la mayor brevedad posible, informando de la situación, a efectos de que los servicios públicos de carácter esencial puedan ser organizados.
Así mismo, para la conciliación de la vida laboral, personal y familiar, esta exención es aplicable al personal empleado público de la Administración de Justicia cuyas competencias en materia de personal correspondan a la Comunidad Valenciana, con dificultades derivadas de la situación de emergencia, especialmente para aquellos con responsabilidades familiares afectadas por el cierre de los centros educativos, centros de atención socio-sanitaria, de carácter asistencial o similares. Esta medida es aplicable a aquellas personas que se encuentren en zonas de especial afectación y/o riesgo, cuyo desplazamiento resulte comprometido por el temporal, y se mantendrá los días necesarios hasta el restablecimiento de la normalidad en los desplazamientos.