6 de diciembre de 2024

Concurso de traslados y procesos selectivos. A ver, que no entendemos...


El pasado día 4 del corriente se nos convocó a una Mesa informativa sobre concursos de traslados y procesos selectivos, en el que se nos indicó el orden que se iba a seguir para ofrecer y adjudicar plazas tanto por un sistema como por otro. La primera sorpresa, no por esperada, fue que se ofrecerían todas las vacantes incluyendo las desiertas toda vez que es la única fórmula de que existan suficientes plazas para ofrecer a cada uno de los procesos dichos.

Sin embargo y como viene siendo costumbre en este Ministerio, por el principio de incertidumbre que rige en el mismo, se descolgaron al rato en que no se incluirían  aquellos partidos judiciales que sólo tienen juzgados mixtos o violencia sobre la mujer y no exista otro tipo de juzgados, que son la friolera de 300 aproximadamente, según manifestaron porque formaban parte de la primera fase de implatación de los Tribunales de Instancia. Además se dejó claro que cumpliendo sentencias existentes en otros sectores, se iba a tener en cuenta todo el tiempo trabajado en cada Cuerpo respectivamente como personal interino.

Respecto del último inciso del párrafo anterior, no vamos a hacer valoraciones, está claro que la normativa y las sentencias  europeas han de tener su trascendencia en nuestro ordenamiento jurídico, pero toda, no solo una parte. porque lo que beneficia a unos perjudica a otros, pero si que pone en juego otras cosas que están por ventilar y que producirán, además de lo que pueda haber en marcha mas pleitos, tanto por no contar al personal titular las sustituciones hechas en su día, como no contar toda la Carrera Profesional de cualquier funcionario en lugar de solo el tiempo servicio en el Cuerpo, para que se entienda puedes tener 10 años de antigüedad como gestor, y 7 como tramitador, pero en el concurso solo te contarán las del Cuerpo al que aspires a obtener plaza. STAJ en cualquier caso se opondrá y presentará los recursos que procedan. Igual se baten records y en 2028 tenemos el concurso resuelto.

En cuanto a lo demás, con la distribución de competencias entre Ministerio de Justicia y CCAA, que nace de nuestra legislación vigente, los concursos de traslados se convocan por cada territorio, es decir el Ministerio convoca sus vacantes y las CCAA con traspasos de gestión las suyas cada una, y las vacantes se determinan por cada una según sus necesidades, aunque sea en el mismo BOE. Y respecto de los procesos selectivos el Ministerio nombra funcionarios a todos los que han superado los diversos procesos y les requiere para que aporten documentación de que cumplen requisitos, pero luego la oferta de plazas para primer destino, determinante de la adquisición de la condición de funcionario, la hacen el Ministerio para el territorio gestionado por el mismo, y cada CCAA para su repectivo territorio aunque sea también en el mimso BOE. Cabe preguntarse si es el Miniterio competente para determinar que plazas se convocan y cuáles no, como afirma que va a hacer, o es de la forma que se publlica.

Y para terminar la puntilla, la Ley de eficiencia que todavía está por aprobar, y que llevará aparejada la implantación a tutiplén de los Tribunales de Instancia, fue votada en contra en el Congreso entre otros por el PP, pero por lo visto el Ministerio la va a aplicar sin contar con la opinión de los territorios con competencias en materia de medios personales y materiales en los que gobierna dicho partido. ¿Cómo es posible? ¿o es que estamos otra vez  en aquello de que no lo apruebo pero estoy de acuerdo? ¿ o es que lo tienen todo hablado y no dicen nada, pero votan en contra para salvar la cara?