En el BOE de hoy se publica Resolución de 5 de marzo de 2025, de la Secretaría de Estado de Justicia,
por la que se modifica la de 5 de diciembre de 1996, por la que se dictan
instrucciones sobre jornada y horarios en el ámbito de la Administración de
Justicia, en el siguiente sentido:
«16. Normas comunes. e) Al término del servicio de guardia ordinaria, los funcionarios que lo hubieren prestado podrán dejar de asistir a la oficina el propio día de conclusión de la guardia o dentro de los tres días laborables siguientes en los mismos supuestos reconocidos a los Letrados de la Administración de Justicia»