Una reciente sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en un procedimiento que impugnaba la Orden PJC/51/2025, de 16 de enero, por la que se convoca concurso de traslados, ha resuelto en recurso de apelación que se han de computar en los concursos de traslados el tiempo de sustitución vertical realizados en el Cuerpo en el que se concursa, para evitar la discriminación respecto del cómputo del tiempo como funcionario interino. Aunque la sentencia al parecer ha sido recurrida en Casación, y hay varios recursos más en marcha sobre la misma cuestión, cuyo resultado a día de hoy no se ha producido o no conocemos, va a marcar un antes y un después en la resolución de dichos recursos y de los concursos de traslados.
La posiblidad de extensión de la misma, que no se podrá llevar a cabo hasta que se resuelva el recurso de casación, se señala en el Fundamento de Derecho Sexto que establece "...alcanzan a todos los interesados afectados que participaron en el concurso litigioso y alegaron el mérito de antigüedad controvertido de servicios efectivos prestados en régimen de sustitución vertical."
El Tribunal afirma entre otros que; "La demanda rectora del recurso
defendía, en esencia, la tesis de que la referida base tercera vulneraba el
derecho fundamental ex artículo
23.2 de la CE al valorar a efectos de
antigüedad los servicios efectivos prestados como funcionario interino en el
Cuerpo o Escala para el que participa y omitir la valoración de los servicios
efectivos prestados por funcionarios en régimen de sustitución vertical....", "....con independencia del régimen
propio y diferenciado que tienen los interinos y sustitutos, en el supuesto de
autos ambos prestan los mismos servicios de manera temporal, siendo esto lo
decisivo al compartir los mismos méritos, por lo que valorar a efectos de
antigüedad los servicios prestados por los interinos y no valorar los mismos servicios
prestados por los sustitutos en régimen de sustitución vertical supone tratar a
estos últimos de forma discriminatoria al introducir una desigualdad en el
concepto de mérito sin que sea de apreciar que para ello concurre una causa
objetiva y razonable, incurriendo así en arbitrariedad con extralimitación del
margen de apreciación de que dispone la Administración para configurar los
méritos a tener en cuenta, por lo que el recurso debe ser estimado..."
Estaremos atentos a la resolución de éste y otros recursos, así como a los efectos y derivadas que se puedan dar como consecuencia de los mismos y os mantendremos debidamente informados, como siempre.