1º.- Hasta el 20 de junio de 2021 inclusive, los secretarios coordinadores provinciales podrán asignar a los funcionarios de Justicia funciones en unidades u órganos que radiquen en el mismo municipio y que pertenezcan al mismo orden jurisdiccional. En ningún caso implicará variación de retribuciones y la decisión de asignación se adoptará, en todo caso, mediante resolución motivada.
2º.- Hasta el 20 de junio de 2021 inclusive, se podrán establecer jornadas de trabajo de mañana y tarde para todos los servicios y órganos jurisdiccionales.
3º.-Todos los actos procesales, se realizarán preferentemente mediante presencia telemática. Se podrá acordar también la emisión de las vistas mediante sistemas de difusión telemática de la imagen y el sonido.
4º.- Hasta el 20 de junio de 2021 inclusive, la atención al público y a los profesionales se realizará por videoconferencia, por vía telefónica o a través del correo electrónico….. Para aquellos casos en los que resulte imprescindible acudir a la sede judicial o de la fiscalía, será necesario obtener previamente la correspondiente cita.
5º.- Se podrá transformar los órganos judiciales pendientes de entrada en funcionamiento en órganos que conozcan exclusivamente de procedimientos asociados al COVID-19 y se promoverá la creación de al menos cien nuevas unidades judiciales en un plazo de tres años, de las cuales al menos un tercio se crearán en el primer año.
6º.- Las Administraciones competentes en materia de Justicia dotarán a todos los órganos, oficinas judiciales y fiscalías de los medios e instrumentos electrónicos y de los sistemas de información necesarios y suficientes para poder desarrollar su función. Estos sistemas serán plenamente accesibles y operativos sin necesidad de que los usuarios se encuentren físicamente en las sedes de sus respectivos órganos, oficinas o fiscalías.
¡STAJ exige la negociación inmediata de todo lo que suponga una modificación de nuestras condiciones laborales!
Las medidas más polémicas son la que afectan a nuestros horarios de trabajo (por lo que exigimos que los posibles turnos sean siempre de tipo voluntario) y, sobre todo, la que permite al Secretario Coordinador asignarnos un juzgado diferente al que estamos destinados.
Estas medidas serán en todo caso de carácter urgente, provisional y limitado por motivo de la pandemia. Con lo cual se demuestra lo que hemos repetido hasta la saciedad desde STAJ: ¡¡En circunstancias normales el Secretario Coordinador no tiene ninguna facultad para mover a nadie de un juzgado a otro!!, como han intentado imponernos sin base jurídica alguna en la implantación de la NOJ, y por lo que tenemos en marcha varios recursos contencioso administrativos contra las RPTs y contra el proceso de acoplamiento llevado a cabo en juzgados de esta comunidad.