El próximo lunes, primer día hábil de Octubre, se recupera el horario de invierno, esto significa que el horario diario a realizar es de 6 horas cincuenta minutos, quedando el resto en cuanto horario mínimo a realizar diariamente, horario para realizar el horario, y horario de permanencia obligatorio en el centro de trabajo, si ninguna novedad. Es decir, se puede contabilizar horario entre las 7,30 horas y las 19, se han de realizar diariamente un mínimo de 5,30 horas entre las 8,30 y las 14,30. En cuanto a las compensaciones de horario no cambia nada de lo establecido hasta hoy.