Horario Guardias
En este enlace se especifica la jornada y horarios de guardia para cada tipo de órgano judicial: (Resolución 2/7/2014)
Cómputo del tiempo trabajado
Se considera como tiempo trabajado el tiempo de guardia con presencia física desempeñado en el lugar de trabajo, bien sea la oficina o donde se realice la actuación derivada de la guardia (y no como hasta ahora que se computa la jornada diaria 7’30h).
En el caso de guardias de disponibilidad se computará como tiempo de trabajo el lapso de tiempo que se dedique a una intervención efectiva en respuesta a una llamada de asistencia, contando esa intervención desde la llamada para la prestación del servicio de guardia que efectúa el personal funcionario, hasta su regreso al punto de origen en el que se encontraba el trabajador en el momento de ser requerido para tal actuación.
A todos los efectos, se entiende por permanencia la presencia física en la oficina o en el lugar donde se realiza el trabajo, y por disponibilidad la condición de continua localización.
Horas de descanso
Tienes derecho a un descanso ininterrumpido de doce horas diarias y de treinta y seis semanales. En el supuesto de que dicho descanso no se pueda disfrutar por necesidades del servicio de la guardia, se organizarán turnos de libranza para que todo el personal pueda disfrutarlo, como máximo durante el periodo comprendido entre la finalización de la guardia respectiva y el inicio de la siguiente (Ver apartado 8º de la Resolución de horario)
Normativa supletoria sobre guardias:
Acuerdo del CGPJ - Resolución del Ministerio
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