Jornada y horarios

La jornada laboral es de 6´50 horas al día de media (excepto en Verano, Pascuas y Fallas)

De ellas, tienes una banda obligatoria de 5´30 horas (a realizar entre las 8´30 y las 14´30)  y el resto es flexible, por lo que puedes cumplirlo dentro de cada mensualidad los días que mejor te vengan (entre las 7´30 y las 9, ó entre las 14 y las 19)

Desde el 1 de junio y hasta el 30 de septiembre, horario de verano, la jornada diaria pasa a ser de 6 horas 30 minutos. La parte fija no varia y sigue siendo de 5 horas 30 minutos.




Modificación de la parte fija del horario (Plan Concilia)





Prolongaciones de jornada



Normativa nacional (supletoria)

Orden Ministerial sobre Jornada Laboral



Horario de guardia

En este enlace se especifica la jornada y horarios de guardia para cada tipo de órgano judicial: (Resolución 2/7/2014)



Retribuciones, dotación y Certificado Guardias



Cómputo del tiempo trabajado


Se considera como tiempo trabajado el tiempo de guardia con presencia física desempeñado en el lugar de trabajo, bien sea la oficina o donde se realice la actuación derivada de la guardia (y no como hasta ahora que se computaba la jornada diaria 7:30h).


En el caso de guardias de disponibilidad se computará como tiempo de trabajo el lapso de tiempo que se dedique a una intervención efectiva en respuesta a una llamada de asistencia, contando esa intervención desde la llamada para la prestación del servicio de guardia que efectúa el personal funcionario, hasta su regreso al punto de origen en el que se encontraba el trabajador en el momento de ser requerido para tal actuación.

A todos los efectos, se entiende por permanencia la presencia física en la oficina o en el lugar donde se realiza el trabajo, y por disponibilidad la condición de continua localización.



Horas de descanso

Tienes derecho a un descanso ininterrumpido de doce horas diarias y de treinta y seis semanales. En el supuesto de que dicho descanso no se pueda disfrutar por necesidades del servicio de la guardia, se organizarán turnos de libranza para que todo el personal pueda disfrutarlo, como máximo durante el periodo comprendido entre la finalización de la guardia respectiva y el inicio de la siguiente (Ver apartado 8º de la Resolución de horario)



Normativa supletoria sobre guardias:




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