TELETRABAJO



TELETRABAJO, o para la Dirección General de Justicia, MODALIDAD NO PRESENCIAL DE TRABAJO:

El teletrabajo ha llegado a Justicia, y tan solo hemos necesitado una crisis sanitaria mundial para instaurarlo. Estamos en pañales ante esta forma de asistencia laboral, y en nuestra administración más si cabe. Esperemos que dicha modalidad no presencial de trabajo haya llegado para quedarse, entre tanto, os resumimos aquí toda la información relevante de la Instrucción temporal que ahora lo regula:

     Voluntario: 

La modalidad no presencial de trabajo se podrá solicitar, de forma voluntaria, por el personal funcionario de la Administración de Justicia con destino en la Comunitat Valenciana, debiendo quedar, en todo caso, cubiertos los servicios de guardia.

    Requisitos: 

1. La solicitud de esta modalidad laboral es voluntaria.

2. No podrá prestarse simultáneamente los servicios en la modalidad no presencial más del 30 por ciento de la plantilla que preste servicios efectivos de cada órgano, fiscalía o Instituto de Medicina Legal garantizando, en todo caso, la presencia de al menos el 70 por ciento. Cuando el número de solicitudes sea superior al 30 por ciento, podrá establecerse un turno rotatorio semanal. Al establecer los turnos se tendrá en cuenta, en todo caso, la cobertura de los señalamientos y resto de actuaciones presenciales o telemáticas que deban celebrarse cada día.

3. El personal que preste sus servicios bajo esta la modalidad no presencial de trabajo tendrá los mismos derechos y deberes que el resto del personal que preste sus servicios en modalidad presencial.

4. Las solicitudes se cursarán a través de la persona responsable funcional de los órganos judiciales, oficinas fiscales o IMLyCF la cual, si así lo considera favorable en razón de las necesidades del servicio, realizará la petición a la Dirección General de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia, por medio de formulario web disponible en la intranet de Justicia. Las peticiones deberán venir acompañadas de un plan organizativo quincenal que identifique el personal que se acoge a la modalidad de trabajo remoto y los días en que se encontrarán bajo esta modalidad. Cada 15 días los responsables funcionales comunicarán los sucesivos planes quincenales.

5. La petición favorable efectuada por la persona responsable funcional se entenderá automáticamente autorizada, con efectos desde el día siguiente a su remisión a la Dirección General, la cual dará traslado a los departamentos de informática para que se proceda al suministro de acceso al escritorio remoto.

En el caso de ser desfavorable el informe, la persona responsable funcional lo remitirá, mediante la cuenta de correo teletrabajo_justicia@gva.es, a la Dirección General de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia para su resolución.

6. La persona interesada incluirá en su solicitud el domicilio en el que llevará a cabo la prestación del servicio, una dirección de correo electrónico y un teléfono de contacto.

     Solicitud: 

Las realiza el Letrado de la Administración de Justicia o responsable funcional de fiscalías y IML, en la propia instrucción indica que solo si lo considera favorable por razón de las necesidades del servicio, es decir, puede denegarse pero SIEMPRE DE MODO JUSTIFICADO mediante comunicación a la siguiente dirección de correo teletrabajo_justicia@gva.es y según nos informó la Dirección General estas negativas se revisan una por una. 

Dispone de un formulario en la intranet para solicitarlo (AQUÍ). En la petición se acompaña un plan organizativo quincenal con la indicación de quién se acoge y que días el domicilio donde lo llevará a cabo y correo y teléfono de contacto. Se entiende automáticamente autorizada, con efectos desde el día siguiente a su remisión.

    ESQUEMA DEL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN

    Horario y jornada laboral: 

1. Los servicios en la modalidad de trabajo remoto se prestarán en el mismo horario habitual en que se viniere desarrollando el horario presencial. En todo caso, el personal funcionario acogido a esta modalidad no presencial, tendrá la obligación de estar a disposición telefónica y por medio del correo electrónico corporativo durante el horario de audiencia pública, respetando la flexibilidad horaria o reducción de jornada que tenga reconocida.


2. La modalidad de trabajo no presencial se podrá realizar un máximo de 1 día a la semana. Quedan exceptuados, pudiendo realizar en esta modalidad el 100% de la jornada semanal, el personal que se encuentre en los supuestos de aislamiento obligatorio o cuando este afecte a los hijos/as menores de 14 años, o persona dependiente a su cargo, en cuyo caso uno de los progenitores o cuidadores podrá solicitar esta modalidad; así como el personal que se catalogue por el servicio de prevención como especialmente sensible por inmunodeficiencia o en tratamiento de cáncer. En estos casos, se tendrá preferencia para solicitar su inclusión en los
turnos semanales, modificándose, si fuere necesario, los turnos ya establecidos con el fin de garantizar la presencialidad del 70 por ciento.


3. Los días que el personal al servicio la Administración de Justicia esté desempeñando sus tareas mediante esta modalidad no presencial de trabajo comunicará esta situación mediante la aplicación gvCronos, en la que se ha habilitado, dentro del módulo Solicitud de permisos/Otros, una opción, denominada Teletrabajo, que una vez validado computará la jornada laboral  ordinaria a efectos de cumplimiento horario.

   

 GUIA DE CONEXIÓN REMOTA 

INSTRUCCIÓN QUE REGULA LA MODALIDAD DE TRABAJO NO PRESENCIAL