Vacaciones
Permisos por asuntos particulares.
DIAS ADICIONALES POR ANTIGUEDAD |
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VACACIONES |
ASUNTOS PROPIOS |
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Años |
Días adicionales |
Trienios |
Días adicionales |
15 |
1 |
6 |
2 |
20 |
2 |
7 |
0 |
25 |
3 |
8 |
1 |
30 |
4 |
Por cada trienio nuevo |
1 |
Permiso por cuidado de menor de 8 años
Instrucción de Vacaciones y permisos en vigor Comunidad Valenciana
Otros permisos y Licencias
Excedencias
No superior a tres años, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
El tiempo de permanencia en esta situación será computable a efectos de trienios, carrera y derechos en el régimen de Seguridad Social que sea de aplicación.
El puesto desempeñado se reservará al menos dos años. Transcurrido este periodo, dicha reserva lo será a un puesto en la misma localidad y de igual retribución.
Se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.
* Excedencia Voluntaria
- Por interés particular:
Se deberá haber prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante un periodo mínimo de cinco años inmediatamente anteriores. Y tendrá una duración no inferior a dos años.
No se devengan retribuciones, ni es computable el tiempo que se permanezca en tal situación a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación.
- Por prestación de servicios en el sector público:
De oficio o a instancia de parte.
Se podrá permanecer en esta situación en tanto se mantenga la relación de servicios que dio origen a la misma. Una vez producido el cese como funcionario de carrera o personal laboral fijo deberán solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo máximo de un mes,declarándoseles, de no hacerlo, en la situación de excedencia voluntaria por interés particular. En ambas modalidades no hay reserva de puesto de trabajo.
* Excedencia por agrupación familiar:
Cuando el cónyuge resida en otra localidad como funcionario de carrera o como laboral fijo. No hay requisito de servicios prestados.
No devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación.
Duración mínima de dos años y máxima de quince. Si no se solicita el reingreso al servicio activo, se le declarará en excedencia voluntaria por interés particular. No hay reserva de puesto de trabajo.
* Excedencia por violencia de género:
No hay requisito de servicios prestados, ni duración mínima.
Durante los seis primeros meses tendrán derecho a la reserva del puesto, siendo computable dicho período a efectos de antigüedad, carrera y derechos del régimen de Seguridad Social que sea de aplicación. Cuando las actuaciones judiciales lo exigieran se podrá prorrogar este periodo por tres meses, con un máximo de dieciocho. Durante los dos primeros meses de esta excedencia la funcionaria tendrá derecho a percibir las retribuciones íntegras y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo.
* Excedencia por violencia terrorista:
Derecho a disfrutar de un periodo de excedencia en las mismas condiciones que las víctimas de violencia de género. Dicha excedencia será autorizada y mantenida en el tiempo en tanto que resulte necesaria para la protección y asistencia social integral de la persona a la que se concede, ya sea por razón de las secuelas provocadas por la acción terrorista, ya sea por la amenaza a la que se encuentra sometida, en los términos previstos reglamentariamente.