Embarazo
Maternidad
Tendrá una duración de dieciséis semanas, de las cuales las seis posteriores al parto serán en todo caso de descanso obligatorio e ininterrumpidas.
Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo o hija y, por cada hijo o hija a partir del segundo en los supuestos de parto múltiple, una para cada uno de los progenitores.
No obstante, en caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso.
En el caso de que ambos progenitores trabajen y transcurridas las seis primeras semanas de descanso obligatorio, el período de disfrute de este permiso podrá llevarse a cabo a voluntad de aquellos, de manera interrumpida y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. En el caso del disfrute interrumpido se requerirá, para cada período de disfrute, un preaviso de al menos 15 días y se realizará por semanas completas.
Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen. (art. 3.3. del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo)
Las funcionarias que hayan hecho uso del permiso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, tendrán derecho, una vez finalizado el periodo de permiso, a reintegrarse a su puesto de trabajo en términos y condiciones que no les resulten menos favorables al disfrute del permiso, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubieran podido tener derecho durante su ausencia.
Paternidad
Tendrá una duración de dieciséis semanas; las seis primeras ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento o decisión judicial de guarda o adopción.
Este permiso se ampliará en otras dos semanas más, una para cada uno de los progenitores, en el supuesto de discapacidad del hijo o hija, y por cada hijo o hija a partir del segundo en los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples, a disfrutar a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.
Este permiso podrá distribuirse por el progenitor que vaya a disfrutar del mismo siempre que las primeras semanas sean ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento, de la decisión judicial de guarda con fines de adopción o acogimiento o decisión judicial por la que se constituya la adopción.
En el caso de que ambos progenitores trabajen y transcurridas las seis primeras semanas, el período de disfrute de este permiso podrá llevarse a cabo de manera interrumpida y ejercitarse desde la fiscalización del descanso obligatorio posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. En el caso del disfrute interrumpido se requerirá, para cada período de disfrute, un preaviso de al menos 15 días y se realizará por semanas completas.
En el caso de que se optara por el disfrute del presente permiso con posterioridad a la semana dieciséis del permiso por nacimiento, si el progenitor que disfruta de este último permiso hubiere solicitado la acumulación del tiempo de lactancia de un hijo menor de doce meses en jornadas completas, será a la fiscalización de ese período cuando se dará inicio al cómputo de las diez semanas restantes del permiso del progenitor diferente de la madre biológica.
Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen, conforme a las reglas establecidas en el presente artículo.
En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.
En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de duración del permiso no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.
Durante el disfrute de este permiso, transcurridas las seis primeras semanas ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento, se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.
El tiempo transcurrido durante el disfrute de este permiso se computará como de servicio efectivo a todos los efectos, garantizándose la plenitud de derechos económicos durante todo el periodo de duración del permiso, y, en su caso, durante los periodos posteriores al disfrute de este, si de acuerdo con la normativa aplicable, el derecho a percibir algún concepto retributivo se determina en función del periodo de disfrute del permiso.
Los funcionarios que hayan hecho uso del permiso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, tendrán derecho, una vez finalizado el periodo de permiso, a reintegrarse a su puesto de trabajo en términos y condiciones que no les resulten menos favorables al disfrute del permiso, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubieran podido tener derecho durante su ausencia.
Lactancia
El permiso por lactancia es de 1 hora diaria, pudiéndose dividir en dos fracciones de media hora a la entrada y la salida. Puedes sustituir este tiempo por un permiso retribuido que acumule el tiempo en jornadas completas (cuatro semanas).
Tienen derecho a disfrutarlo ambos progenitores, en base al apartado f) del artículo 48 del TREBEP, que dice como sigue:
Por lactancia de un hijo menor de doce meses tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada, o en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad.
El permiso contemplado en este apartado constituye un derecho individual de los funcionarios, sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor.
Se podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente (28 días naturales). Esta modalidad se podrá disfrutar únicamente a partir de la finalización del permiso por nacimiento, adopción, guarda, acogimiento o del progenitor diferente de la madre biológica respectivo, o una vez que, desde el nacimiento del menor, haya transcurrido un tiempo equivalente al que comprenden los citados permisos.
Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple.
Técnicas Prenatales, fecundación o reproducción asistida
Tienes derecho al tiempo indispensable, pero has de justificar la necesidad de su práctica dentro de la jornada de trabajo. Incluye los cursos de técnicas de preparación al parto, y los tratamientos de reproducción asistida.
Prematuros
Por Hijos Prematuros o que estén hospitalizados a continuación del parto, puedes ausentarte del trabajo durante un máximo de dos horas diarias, percibiendo las retribuciones íntegras.
También tendrías derecho a otras dos horas adicionales, aunque éstas con reducción de haberes.
Permiso parental de ocho semanas
Para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años: tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan y conforme a los términos que reglamentariamente se establezcan.Guarda legal y cuidado de familiar
Tienes derecho hasta media jornada con reducción proporcional de retribuciones, para cuidar de menores de 12 años, personas discapacitadas o familiares de hasta segundo grado sin actividad retribuida.
Estado de gestación
Tienes derecho a un permiso retribuido a partir del día 1º de la semana 37 de gestación, o de la semana 35 en caso de parto múltiple, y hasta la fecha del parto.
Interrupción de embarazo
6 días naturales y consecutivos, salvo que estés de baja.
Adopción o acogimiento
Siempre que sea como mínimo por un año, te corresponden 16 semanas ininterrumpidas. Y dos más si sufre alguna discapacidad y por cada hijo a partir del segundo en caso de acogimiento múltiple familiar. Además, puedes pedir dos meses más en caso de adopción internacional cuando sea necesario el desplazamiento previo al país de origen (en este caso solo se perciben sueldo y trienios)
Este permiso se puede iniciar hasta cuatro semanas antes de la resolución de la adopción o el acogimiento, y también tienes derecho al permiso de paternidad que te detallamos en el apartado anterior.
Riesgo en embarazo o lactancia
Cuando las condiciones del puesto de trabajo pudieran influir negativamente en tu estado, tienes derecho a una licencia con plenitud derechos.
Plan concilia: reducción de la parte fija del horario
Se puede solicitar si tienes hijos de hasta 14 años y te permite reducir tu parte fija del horario, aunque mantienes la obligación de cumplir con el total de horas habitual.
Solicitud de modificación parte fija del horario (Concilia)
Instrucción sobre vacaciones, permisos y licencias. >Resumen Instucción 2016 (ver)
Solicitud permisos
Solicitud de modificación parte fija del horario (Concilia)
Plan de igualdad
Grados de parentesco
1º) Padres, suegros, hijos, yernos o nueras.
2º) Abuelos, Hermanos, Cuñados, Nietos
3º) Bisabuelos, tíos, sobrinos, biznietos
4º) Primos
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