Embarazo
Maternidad
Tendrá una duración de
diecinueve semanas.
En el supuesto de
monoparentalidad, por existir una única persona progenitora, el permiso será de
treinta y dos semanas.
En los casos de parto prematuro
y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer
hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días
como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas
adicionales.
En el supuesto de
fallecimiento del hijo o hija, el periodo de duración del permiso no se verá
reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso
obligatorio, se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.
Este permiso se ampliará para
ambos progenitores en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo o
hija y, por cada hijo o hija a partir del segundo en los supuestos de parto
múltiple, una para cada uno de los progenitores.
En caso de fallecimiento de la
madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la
parte que reste de permiso.
El permiso por el cuidado de
menor se distribuye de la siguiente manera:
1.º Seis semanas
ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, serán obligatorias y
habrán de disfrutarse a jornada completa.
2.º Once semanas, veintidós en
el caso de monoparentalidad, que podrán distribuirse a voluntad de la madre, en
períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse
desde la finalización del descanso obligatorio posterior al parto hasta que el
hijo o la hija cumpla doce meses.
3.º Dos semanas, cuatro en el
caso de monoparentalidad, para el cuidado del menor que podrán distribuirse a
voluntad de la madre, en períodos semanales de forma acumulada o interrumpida
hasta que el hijo o la hija cumpla los ocho años.
Este permiso, constituye un
derecho individual de la madre biológica, sin que pueda transferirse su
ejercicio.
El permiso previsto en los
apartados 2.º y 3.º podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial,
cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que
reglamentariamente se determinen, conforme a las reglas establecidas en el
presente artículo.
En el caso del disfrute
interrumpido del permiso se requerirá, para cada período de disfrute, un
preaviso de al menos quince días y se realizará por semanas completas.
En el caso de las semanas a
que se refiere el párrafo 3.º, cuando concurran en ambas personas progenitoras,
adoptantes, o acogedoras, por el mismo sujeto y hecho causante, y el período
solicitado altere seriamente el correcto funcionamiento de la unidad de la
administración en la que ambas presten servicios, esta podrá aplazar la
concesión del permiso por un período razonable, justificándolo por escrito y
después de haber ofrecido una alternativa de disfrute más flexible.
Durante el disfrute de este
permiso, una vez finalizado el período de descanso obligatorio, se podrá
participar en los cursos de formación que convoque la Administración.
A efectos de lo dispuesto en este apartado, el término de madre biológica incluye también a las personas trans gestantes.
Paternidad
Tendrá una duración de diecinueve
semanas.
En el supuesto de
monoparentalidad, por existir una única persona progenitora, el permiso será de
treinta y dos semanas.
En los casos de parto
prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba
permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en
tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece
semanas adicionales.
En el supuesto de
fallecimiento del hijo o hija, el periodo de duración del permiso no se verá
reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso
obligatorio se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.
Este permiso se ampliará para
ambos progenitores en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo o
hija y, por cada hijo o hija a partir del segundo en los supuestos de
nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples, una
para cada uno de los progenitores.
En caso de fallecimiento del
progenitor distinto de la madre biológica, el otro progenitor podrá hacer uso
de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso.
El permiso de cada uno de los
progenitores por el cuidado de menor se distribuye de la siguiente manera:
1.º Seis semanas
ininterrumpidas inmediatamente posteriores a la resolución judicial por la que
se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines
de adopción o de acogimiento, serán obligatorias y habrán de disfrutarse a
jornada completa.
2.º Once semanas, veintidós en
el caso de monoparentalidad, que podrán distribuirse a voluntad de aquellos, en
períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse
desde la finalización del descanso obligatorio posterior al hecho causante
dentro de los doce meses a contar o bien desde el nacimiento del hijo o hija, o
bien desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien
de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.
3.º Dos semanas, cuatro en el
caso de monoparentalidad, para el cuidado del menor que podrán distribuirse a
voluntad de aquellos, en períodos semanales de forma acumulada o interrumpida
hasta que el hijo o la hija cumpla los ocho años.
Este permiso constituye un
derecho individual de las personas progenitoras, adoptantes o acogedoras,
hombres o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio.
El permiso previsto en los
apartados 2.º y 3.º podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial,
cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que
reglamentariamente se determinen, conforme a las reglas establecidas en el
presente artículo.
En el caso del disfrute
interrumpido del permiso se requerirá, para cada período de disfrute, un
preaviso de al menos quince días y se realizará por semanas completas.
En el caso de que se optara
por el disfrute del presente permiso con posterioridad a la semana dieciséis
del permiso por nacimiento, si el progenitor que disfruta de este último
permiso hubiere solicitado la acumulación del tiempo de lactancia de un hijo
menor de doce meses en jornadas completas del apartado f) del artículo 48, será
a la finalización de ese período cuando se dará inicio al cómputo del periodo
de las doce semanas restantes del permiso del progenitor diferente de la madre
biológica.
En el caso de las semanas a
que se refiere el párrafo 3.º, cuando concurran en ambas personas progenitoras,
adoptantes, o acogedoras, por el mismo sujeto y hecho causante, y el período
solicitado altere seriamente el correcto funcionamiento de la unidad de la
administración en la que ambas presten servicios, esta podrá aplazar la
concesión del permiso por un período razonable, justificándolo por escrito y
después de haber ofrecido una alternativa de disfrute más flexible.
Durante el disfrute de este
permiso, una vez finalizado el período de descanso obligatorio, se podrá
participar en los cursos de formación que convoque la Administración.
En los casos previstos en los
apartados a), b), y c) el tiempo transcurrido durante el disfrute de estos
permisos se computará como de servicio efectivo a todos los efectos,
garantizándose la plenitud de derechos económicos de la funcionaria y, en su
caso, del otro progenitor funcionario, durante todo el periodo de duración del
permiso, y, en su caso, durante los periodos posteriores al disfrute de este,
si de acuerdo con la normativa aplicable, el derecho a percibir algún concepto
retributivo se determina en función del periodo de disfrute del permiso.
Los funcionarios que hayan hecho uso del permiso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, tendrán derecho, una vez finalizado el periodo de permiso, a reintegrarse a su puesto de trabajo en términos y condiciones que no les resulten menos favorables al disfrute del permiso, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubieran podido tener derecho durante su ausencia.
Lactancia
El permiso por lactancia es de 1 hora diaria, pudiéndose dividir en dos fracciones de media hora a la entrada y la salida. Puedes sustituir este tiempo por un permiso retribuido que acumule el tiempo en jornadas completas (cuatro semanas).
Tienen derecho a disfrutarlo ambos progenitores, en base al apartado f) del artículo 48 del TREBEP, que dice como sigue:
Por lactancia de un hijo menor de doce meses tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada, o en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad.
El permiso contemplado en este apartado constituye un derecho individual de los funcionarios, sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor.
Se podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente (28 días naturales). Esta modalidad se podrá disfrutar únicamente a partir de la finalización del permiso por nacimiento, adopción, guarda, acogimiento o del progenitor diferente de la madre biológica respectivo, o una vez que, desde el nacimiento del menor, haya transcurrido un tiempo equivalente al que comprenden los citados permisos.
Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple.
Técnicas Prenatales, fecundación o reproducción asistida
Tienes derecho al tiempo indispensable, pero has de justificar la necesidad de su práctica dentro de la jornada de trabajo. Incluye los cursos de técnicas de preparación al parto, y los tratamientos de reproducción asistida.
Prematuros
Por Hijos Prematuros o que estén hospitalizados a continuación del parto, puedes ausentarte del trabajo durante un máximo de dos horas diarias, percibiendo las retribuciones íntegras.
También tendrías derecho a otras dos horas adicionales, aunque éstas con reducción de haberes.
Permiso parental de ocho semanas
Permiso parental para el
cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el
momento en que el menor cumpla ocho años: no tendrá carácter retribuido y
tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, podrá
disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial, cuando
las necesidades del servicio lo permitan y conforme a los términos que
reglamentariamente se establezcan.
Este permiso, constituye un
derecho individual de las personas progenitoras, adoptantes o acogedoras,
hombres o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio.
Cuando las necesidades del
servicio lo permitan, corresponderá a la persona progenitora, adoptante o
acogedora especificar la fecha de inicio y fin del disfrute o, en su caso, de
los períodos de disfrute, debiendo comunicarlo a la Administración con una
antelación de quince días y realizándose por semanas completas.
Cuando concurran en ambas
personas progenitoras, adoptantes, o acogedoras, por el mismo sujeto y hecho
causante, las circunstancias necesarias para tener derecho a este permiso en
los que el disfrute del permiso parental en el período solicitado altere
seriamente el correcto funcionamiento de la unidad de la administración en la
que ambas presten servicios, esta podrá aplazar la concesión del permiso por un
período razonable, justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una
alternativa de disfrute más flexible.
A efectos de lo dispuesto en este apartado, el término de madre biológica incluye también a las personas trans gestantes.
Guarda legal y cuidado de familiar
Tienes derecho hasta media jornada con reducción proporcional de retribuciones, para cuidar de menores de 12 años, personas discapacitadas o familiares de hasta segundo grado sin actividad retribuida.
Estado de gestación
Tienes derecho a un permiso retribuido a partir del día 1º de la semana 37 de gestación, o de la semana 35 en caso de parto múltiple, y hasta la fecha del parto.
Interrupción de embarazo
6 días naturales y consecutivos, salvo que estés de baja.
Pasados los 180 días de gestación, 19 semanas
Adopción o acogimiento
Siempre que sea como mínimo por un año, tendrá una duración de diecinueve semanas para cada adoptante, guardador o acogedor.
En el supuesto de
monoparentalidad, por existir una única persona progenitora, el permiso será de
treinta y dos semanas.
Este permiso se ampliará para
ambos progenitores en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo o
hija y, por cada hijo o hija a partir del segundo en los supuestos de
nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples, una
para cada uno de los progenitores.
El permiso de cada uno de los
progenitores por el cuidado de menor se distribuye de la siguiente manera:
1.º Seis semanas
ininterrumpidas inmediatamente posteriores a la resolución judicial por la que
se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con
fines de adopción o de acogimiento, serán obligatorias y habrán de disfrutarse
a jornada completa.
2.º Once semanas, veintidós en
el caso de monoparentalidad, que podrán distribuirse a voluntad de aquellos, en
períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse
desde la finalización del descanso obligatorio posterior al hecho causante
dentro de los doce meses a contar o bien desde el nacimiento del hijo o hija, o
bien desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien
de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.
3.º Dos semanas, cuatro en el
caso de monoparentalidad, para el cuidado del menor que podrán distribuirse a
voluntad de aquellos, en períodos semanales de forma acumulada o interrumpida
hasta que el hijo o la hija cumpla los ocho años.
En ningún caso un mismo menor
podrá dar derecho a varios periodos de disfrute de este permiso.
Este permiso constituye un
derecho individual de las personas progenitoras, adoptantes o acogedoras,
hombres o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio.
El permiso previsto en los
apartados 2.º y 3.º podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial,
cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que
reglamentariamente se determinen, conforme a las reglas establecidas en el
presente artículo.
En el caso del disfrute
interrumpido del permiso se requerirá, para cada período de disfrute, un
preaviso de al menos quince días y se realizará por semanas completas.
En el caso de las semanas a
que se refiere el párrafo 3.º, cuando concurran en ambas personas progenitoras,
adoptantes, o acogedoras, por el mismo sujeto y hecho causante, y el período
solicitado altere seriamente el correcto funcionamiento de la unidad de la
administración en la que ambas presten servicios, esta podrá aplazar la concesión
del permiso por un período razonable, justificándolo por escrito y después de
haber ofrecido una alternativa de disfrute más flexible.
Si fuera necesario el
desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, en
los casos de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho, además, a
un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este periodo
exclusivamente las retribuciones básicas.
Con independencia del permiso
de hasta dos meses previsto en el párrafo anterior y para el supuesto
contemplado en dicho párrafo, el permiso por adopción, guarda con fines de
adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, podrá iniciarse hasta
cuatro semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la adopción
o la decisión administrativa o judicial de acogimiento.
Durante el disfrute de este
permiso, una vez finalizado el período de descanso obligatorio, se podrá
participar en los cursos de formación que convoque la Administración.
Los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, previstos en este artículo serán los que así se establezcan en el Código Civil o en las leyes civiles de las comunidades autónomas que los regulen, debiendo tener el acogimiento temporal una duración no inferior a un año.
Riesgo en embarazo o lactancia
Cuando las condiciones del puesto de trabajo pudieran influir negativamente en tu estado, tienes derecho a una licencia con plenitud derechos.
Plan concilia: reducción de la parte fija del horario
Se puede solicitar si tienes hijos de hasta 14 años y te permite reducir tu parte fija del horario, aunque mantienes la obligación de cumplir con el total de horas habitual.
Solicitud de modificación parte fija del horario (Concilia)
Instrucción sobre vacaciones, permisos y licencias. >Resumen Instucción 2016 (ver)
Solicitud permisos
Solicitud de modificación parte fija del horario (Concilia)
Plan de igualdad
Grados de parentesco
1º) Padres, suegros, hijos, yernos o nueras.
2º) Abuelos, Hermanos, Cuñados, Nietos
3º) Bisabuelos, tíos, sobrinos, biznietos
4º) Primos
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