Enfermedad o fallecimiento

Bajas por enfermedad

Para el caso de enfermedad tuya, tienes toda la información en este enlace >>

Recuperación de enfermedad

Se puede pedir hasta un 50% de reducción de jornada con reducción proporcional de haberes. Se concede por periodos de seis meses.

Accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de un familiar

En el caso de cónyuge, pareja de hecho o familiares dentro del primer grado, por consanguinidad o afinidad (así como cualquier persona distinta que conviva con el funcionario en el mismo domicilio y requiera cuidado efectivo de ella), te corresponden  hasta un máximo de cinco días hábiles.
Si se trata de familiares dentro del segundo grado por consanguinidad o afinidad, te corresponden hasta un máximo de cuatro días hábiles. Los días se pueden utilizar seguidos o en días sueltos.

Fallecimiento de un familiar

En el caso de cónyuge, pareja de hecho o familiares dentro del primer grado por consanguinidad o afinidad, te corresponden tres días hábiles (o cinco si resides en otra localidad). Si se trata de familiares dentro del segundo grado por consanguinidad o afinidad serán dos días hábiles (o cuatro si resides en otra localidad)  Los días tienen que utilizarse de forma continua.
Puedes pedirlo aunque hayas utilizado o estés utilizando el de accidente o enfermedad grave.

Permiso médico y asistencial (propio, menores, ancianos o discapacitados)

Tienes derecho a ausentarse del trabajo percibiendo las retribuciones íntegras en caso de necesidades propias o de menores, ancianos o discapacitados a tu cargo, para: consultas médicas durante el tiempo indispensable, reuniones de educación especial o consultas de apoyo adicional en el ámbito socio-sanitario. Con documentación acreditativa en cada supuesto.

Reducción de jornada por enfermedad grave de hijo menor

Reducción de la jornada de trabajo al menos a la mitad, percibiendo las retribuciones íntegras, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento del hijo menor de edad, como máximo hasta que cumpla 23 años.

Enfermedad muy grave de un familiar

Si el familiar lo es en primer grado, tienes derecho a reducir tu jornada hasta un 50%, sin reducción de retribuciones y por plazo de un mes. Asimismo,  en caso de familiares hasta segundo grado que convivan contigo y padezcan una enfermedad grave o irreversible que requiera atención continuada, podrás solicitar una licencia no retribuida de hasta un año (este tiempo te cuenta como antigüedad)

Larga o crónica Enfermedad

Tienes derecho a reducir tu jornada hasta la mitad. Será sin reducción de haberes si la reducción no supera una hora diaria, se requiere certificación de la Unidad de salud competente, la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades.

Nuevos permisos con situación especial de IT


- Se reconoce a las mujeres con menstruaciones incapacitantes el derecho a una situación especial de incapacidad temporal.
- Se reconoce como una situación especial la interrupción del embarazo, voluntaria o no, mientras reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y esté impedida para el trabajo.



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OTROS PERMISOS Y LICENCIAS






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Grados de parentesco

1º) Padres, suegros, hijos, yernos o nueras.
2º) Abuelos, Hermanos, Cuñados, Nietos
3º) Bisabuelos, tíos, sobrinos, biznietos
4º)  Primos


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