Desde STAJ denunciamos una situación tan grave como inaceptable que está afectando directamente a los funcionarios de justicia destinados en las Oficinas de Justicia en los Municipios (los antiguos Juzgados de Paz).
Tras la modificación del artículo 75 del Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal al Servicio de la Administración de Justicia, se abrió la puerta legal para que funcionarios destinados en las Oficinas de Justicia de los Municipios de los cuerpos de Tramitación Procesal y Auxilio Judicial (donde no exista tramitador), siempre que cumplan con la titulación exigida, puedan realizar sustituciones de puestos del cuerpo superior de Gestión Procesal y Administrativa, percibiendo las retribuciones correspondientes.
Sin embargo, ¿Qué está haciendo la Dirección General?
Hemos tenido conocimiento de que la Administración está aplicando este artículo 75 —amparándose además en su propia instrucción de sustitución— de una manera absolutamente abusiva y contraria a derecho bajo dos premisas intolerables:
Imposición de oficio: Se obliga al funcionario a asumir dichas funciones sin su consentimiento ni voluntad cuando se trata de cubrir periodos de vacaciones, permisos o hasta que se nombra a un funcionario interino.
Cero retribución: Se exige al personal que asuma funciones de un cuerpo superior sin abonar la diferencia retributiva por realizar las mismas.