PRIMERO.- Que se reconozcan las sustituciones verticales entre servicios comunes (SCT, SCG Y SC DE EJECUCIÓN).
Que se valore y se reconozca expresamente la posibilidad de realizar sustituciones verticales, conforme a lo regulado en el artículo 74 del Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, aprobado por el Real Decreto 1451/2005.
El citado artículo 74 señala en su apartado 4:
“4. Tendrá preferencia para realizar la sustitución el funcionario destinado dentro del mismo centro de destino. Si hubiera más de un funcionario interesado que reuniera los requisitos establecidos para el desempeño del puesto, tendrá preferencia el que tenga mayor tiempo de servicios prestados en el centro de destino atendiendo, en su caso, al orden jurisdiccional, y, de existir empate, el que tenga mayor antigüedad en el cuerpo”
De este artículo no se puede entender la negativa de conceder las sustituciones verticales entre servicios comunes, pues como bien indica el precepto legal “tendrá preferencia” no es excluyente de la concesión de la misma.







