Con carácter previo señalar que el encuadre en el mutualismo administrativo, en el caso de la Administración de Justicia en MUGEJU, es obligatoria.
NO se puede elegir el Régimen de la Seguridad social en el que debemos estar encuadrados; por ejemplo, no se puede elegir el Régimen General de la Seguridad Social a los efectos de asistencia sanitaria, sin perjuicio de que dentro de MUGEJU se pueda solicitar, como entidad médica que da la asistencia sanitaria, el servicio público de salud de la Comunidad autómica correspondiente.
Sin embargo, a los efectos de jubilación, sí que se continúa encuadrado en el Régimen General de la Seguridad Social, en esto no hay cambio.







