¿A qué edad me puedo jubilar?
La edad de acceso a la pensión de jubilación depende de la edad del interesado y de las cotizaciones acumuladas a lo largo de su vida laboral, requiriendo haber cumplido la edad de:
En el año 2020, la jubilación ordinaria es a los 65 años si se acreditan 37 años de cotización, o 65 años y 10 meses si el periodo cotizado ha sido inferior.
Las edades de jubilación y los período de cotización a que se refieren los párrafos anteriores, se irán incrementando forma gradual hasta el año 2027, según se indica en el siguiente cuadro publicado en la web de la Seguridad Social
Jubilación anticipada
Jubilación anticipada voluntariaEs aquella que se elige a voluntad del trabajador. Hay que tener como mínimo 2 años menos de la edad de jubilación legal y se debe haber cotizado un mínimo de 35 años. Se aplica una penalización proporcional al tiempo que reste hasta la edad oficial > Ver penalizaciones en caso de petición voluntaria
Jubilación anticipada forzosa
Es la que se produce por causa ajena a la voluntad del trabajador como consecuencia de una situación de reestructuración empresarial. Hay que tener 4 años menos de la edad de jubilación legal, haber cotizado un mínimo de 33 años y haber estado inscrito en las oficinas de empleo como mínimo los seis meses anteriores.
De igual forma que en el caso de la jubilación voluntaria, se aplica una penalización proporcional al tiempo que resta hasta la edad oficial > Ver penalizaciones en caso de causa forzosa
Prórroga en el servicio
También tienes la opción de retrasar tu jubilación más allá de la edad obligatoria para mejorar tu pensión, siempre que hayas cotizado como mínimo 15 años en el momento de cumplir la edad legal de jubilación. En esta situación, se reconoce al trabajador un incremento de la pensión del 2 por ciento por cada año más completo de cotización si había cotizado hasta 25 años; el 2,75 por ciento más, si se hubiera cotizado de 26 a 37 años y un 4 por ciento adicional, a quien hubiera cotizado más de 37 años. Existe el límite de 70 años tanto para seguir cotizando como para generar más pensión, si se ha conseguido tener derecho a cobrar la pensión máxima.
Cómo se calcula la pensión por este régimen
En este sistema se computan todas tus retribuciones, tanto las básicas como las complementarias e incluso las guardias o la productividad. En Seguridad Social tú cotizas por tu base reguladora y esta incluye absolutamente todas las retribuciones que percibes.
Necesitas tener 15 años cotizados para poder acceder a una pensión y deberás tener un total de 36 años cotizados para tener derecho al 100% de dicha pensión si te jubilas en 2020. Esta cantidad irá en aumento hasta alcanzar los 37 años en 2027 > Ver cuadro publicado en Seguridad Social
Si fueses a jubilarte en 2020 se tendrían en cuenta las retribuciones que hayas percibido en los últimos 23 años y la media entre ellas constituiría la base de tu pensión (la cantidad de años cotizados para el cómputo de la pensión aumentará progresivamente hasta llegar a un total de 25 en 2022. Todo ello por las reformas para la sostenibilidad del sistema)
Periodo mínimo de cotización
Período de cotización genérico: 15 años (5.475 días), a partir de 25-05-2010.Período de cotización específico: 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o a la fecha en que cesó la oblización de cotizar, si se accede a la pensión de jubilación desde una situación de alta o asimilada, sin obligación de cotizar.
Si tienes dos o más hijos
La Ley de Presupuestos Generales del Estado publicada en el BOE de 30 de octubre, contempla una nueva mejora para las pensiones para las madres con dos o más hijos, naturales o adoptados, que asciende a un 5% para las que hayan tenido 2 hijos, un 10% para las que hayan tenido 3 y un 15% para las que hayan tenido cuatro o más.
Esta mejora es muy probable que también sea extensiva en breve a los padres, gracias a un pronunciamiento de la UE > Ver noticia
(Estas mejoras no son de aplicación en los casos de jubilación anticipada)
VER INFORMACIÓN COMPLETA EN LA WEB DE SEGURIDAD SOCIAL