Jubilación de titulares por el Régimen General

Si eres titular y aprobaste tu primera oposición después del año 2011, tu sistema de jubilación es el Régimen General de la Seguridad Social.

¿A qué edad me puedo jubilar?


La edad de acceso a la pensión de jubilación depende de la edad del interesado y de las cotizaciones acumuladas a lo largo de su vida laboral.

En el año 2021, la jubilación ordinaria es a los 65 años si se acreditan 37 años de cotización, o 66 años si el periodo cotizado ha sido inferior.

Las edades de jubilación y los período de cotización a que se refieren los párrafos anteriores, se irán incrementando forma gradual hasta el año 2027, según se indica en el siguiente cuadro publicado en la web de la Seguridad Social

Jubilación anticipada voluntaria

Hay que tener como mínimo 2 años menos de la edad de jubilación legal y se debe haber cotizado un mínimo de 35 años. Se aplica una penalización proporcional al tiempo que reste hasta la edad oficial > Ver penalizaciones en caso de petición voluntaria

Prórroga en el servicio


También tienes la opción de retrasar tu jubilación más allá de la edad obligatoria para mejorar tu pensión, siempre que hayas cotizado como mínimo 15 años en el momento de cumplir la edad legal de jubilación. En esta situación, se reconoce al trabajador un incremento de la pensión del 2 por ciento por cada año más completo de cotización si había cotizado hasta 25 años; el 2,75 por ciento más, si se hubiera cotizado de 26 a 37 años y un 4 por ciento adicional, a quien hubiera cotizado más de 37 años. Existe el límite de 70 años tanto para seguir cotizando como para generar más pensión, si se ha conseguido tener derecho a cobrar la pensión máxima.

Cómo se calcula la pensión por este régimen 


En este sistema se computan todas tus retribuciones, tanto las básicas como las complementarias e incluso las guardias o la productividad. En Seguridad Social tú cotizas por tu base reguladora y esta incluye absolutamente todas las retribuciones que percibes.

Necesitas tener 15 años cotizados para poder acceder a una pensión y deberás tener un total de 36 años cotizados para tener derecho al 100% de dicha pensión si te jubilas en 2020. Esta cantidad irá en aumento hasta alcanzar los 37 años en 2027 > Ver cuadro publicado en Seguridad Social

Si fueses a jubilarte en 2020 se tendrían en cuenta las retribuciones que hayas percibido en los últimos 23 años y la media entre ellas constituiría la base de tu pensión (la cantidad de años cotizados para el cómputo de la pensión aumentará progresivamente hasta llegar a un total de 25 en 2022. Todo ello por las reformas para la sostenibilidad del sistema)

En éste enlace puedes calcular la retención que se te debe aplicar para conseguir el salario NETO: Cálculo retenciones

Periodo mínimo de cotización

Período de cotización genérico: 15 años (5.475 días), a partir de 25-05-2010.

Período de cotización específico: 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o a la fecha en que cesó la oblización de cotizar, si se accede a la pensión de jubilación desde una situación de alta o asimilada, sin obligación de cotizar.

Si tienes dos o más hijos


La Ley de Presupuestos Generales del Estado publicada en el BOE de 30 de octubre, contempla una nueva mejora para las pensiones para las madres con dos o más hijos, naturales o adoptados, que asciende a un 5% para las que hayan tenido 2 hijos, un 10% para las que hayan tenido 3 y un 15% para las que hayan tenido cuatro o más.

Esta mejora es muy probable que también sea extensiva en breve a los padres, gracias a un pronunciamiento de la UE > Ver noticia

(Estas mejoras no son de aplicación en los casos de jubilación anticipada)

¿La MUGEJU tiene algo que ver con las pensiones?


Las pensiones propiamente dichas son a cargo de la Seguridad social, aunque también se pueden solicitar a la MUGEJU las ayudas complementarias que se describen en los estos enlaces: Pensiones de Jubilación - Pensiones de viudedad y orfandad - Auxilio por defunción - Becas de estudios para huérfanos

En el caso de jubilación por incapacidad tienes derecho a una ayuda mensual a cargo de MUGEJU por importe de un 20% de sueldo base y trienios. Dicha ayuda puede alcanzar el 60% en los casos de gran invalidez (cuando necesitas la asistencia de otra persona a causa de tu enfermedad) > Ver información en MUGEJU

Asimismo, la MUGEJU es la responsable de concertar o gestionar los servicios médicos y farmacéuticos para los jubilados, de la misma forma que para el personal en activo.

Si te jubilas una vez cumplidos los 65 años puedes solicitar a MUGEJU un subsidio que asciende a dos mensualidades > Ver en Mugeju


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