Jubilación por clases pasivas


Si eres titular y aprobaste tu primera oposición antes de 2011, tu pensión se rige por el sistema de clases pasivas (ver legislación).


Aquí tienes las respuestas a las preguntas más habituales respecto a nuestra jubilación en las condiciones actuales:

¿A qué edad me puedo jubilar?


La jubilación forzosa es a los 65 años de edad y se produce de oficio si no solicitas anteriormente la jubilación voluntaria o la prórroga en el servicio activo.

Si te interesa la jubilación voluntaria puedes solicitarla a partir de los 60 años de edad, siempre que tengas reconocidos 30 años de servicios al estado. Ahora bien, para jubilarte con el 100% de pensión necesitas tener 35 años de cotización (para lo cual también te computan los que puedas haber cotizado en Seguridad Social antes de ser funcionario).

Si no dispones de esos 35 años cotizados, y siempre que tengas los 30 años de servicios al estado (cotizados en seguridad social en empresa pública o privada), te permitirían jubilarte pero te descontarían de tu pensión la parte proporcional correspondiente.

- También puedes optar por la prórroga en el servicio activo a partir de los 65 años (hasta los 70 como máximo) y en ese caso mejorarías tu pensión de la siguiente forma:

a) Un porcentaje adicional del 4 por ciento por cada año completo cotizado entre la fecha en que cumplió dicha edad y la del hecho causante de la pensión. Si la cuantía de la pensión con el incremento superase el límite máximo de percepción de pensiones públicas (2.819,18 euros/mes para el año 2022) se podrá recibir una cuantía adicional que sumada a la pensión no podrá ser superior al haber regulador del Grupo/Subgrupo A1 (3.165,69 euros/mes para el año 2022).

         3.165,69 euros – 2.819,18  euros = 346,51 ​euros/mes.

​b)  Una cantidad a tanto alzado por cada año completo cotizado entre la fecha en que cumplió dicha edad y la del hecho causante de la pensión, cuya cuantía vendrá determinada en función de los años de cotización acreditados en la primera de las fechas indicadas, siendo la fórmula de cálculo la siguiente:

           1.º Si ha cotizado menos de 44 años y 6 meses:

         grafica representativa

  2.º Si ha cotizado, al menos, 44 años y 6 meses la cifra anterior se aumenta en un 10%:

Grafica 

c)  Una combinación de las soluciones anteriores en los términos que se determine reglamentariamente. (Esta opción no ha sido objeto de desarrollo reglamentario por lo que actualmente no está disponible).

La elección se llevará a cabo por una sola vez en el momento en que se adquiere el derecho a percibir el complemento económico, no pudiendo ser modificada con posterioridad. De no ejercitarse esta facultad, se aplicará el complemento contemplado en la letra a).

El porcentaje de incremento obtenido en ningún caso tiene incidencia en el cálculo de pensiones en favor de familiares.

 La percepción de este complemento es incompatible con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia del pensionista, que dé lugar a su inclusión en cualquier régimen público de Seguridad Social.​

ATENCIÓN con la entrada en vigor del Real Decreto 371/2023 el pasado 18 de mayo de 2023, podrás optar también por una fórmula mixta, que consiste en una combinación de las opciones anteriores.

¿Cuánto cobraré de pensión?


Nuestras pensiones se rigen por el sistema de clases pasivas y no dependen de lo que estemos cobrando, sino del grupo al que pertenezcamos o hayamos pertenecido. Se calculan en base a unos haberes reguladores publicados anualmente en el BOE para cada grupo (aunque esto no afecta a los funcionarios ingresados con posterioridad al año 2011, que se rigen por el régimen de Seguridad Social como el resto de trabajadores).
Para el cálculo de la pensión se tienen en cuenta los años cotizados en el grupo al que se pertenece, así como los que se hayan podido cotizar en grupos anteriores. > Enlace a clases pasivas donde explican como se calcula la pensión

Puedes solicitar el cálculo aproximado de tu futura pensión pidiendo cita previa en tu delegación correspondiente a través del siguiente > Enlace OJO: A dicha cita previa deberás llevar tu DNI y un Certificado de servicios (CS) expedido por tu órgano de personal. Para pedir dicho certificado debes hacerlo mediante escrito dirigido a la Dirección General de Justicia. (Si has trabajado para la empresa privada, debes aportar también un informe de vida laboral emitido por la Seguridad Social)

También tienes la opción de acceder al programa simulador de pensiones a través de este: > Enlace al programa de cálculo simulado de pensiones,  o coger cita previa en cualquier de las delegaciones de clases pasivas: > Direcciones y Teléfonos de Clases Pasivas, Cita Previa

En éste enlace puedes calcular la retención que se te debe aplicar para conseguir el salario NETO: Cálculo retenciones

¿Si me suben el sueldo mejora mi jubilación?


La jubilación por el sistema de clases pasivas se rige únicamente por la titulación requerida para el acceso al cuerpo y no tiene nada que ver con lo que estés cobrando. De hecho, cualquier posible aumento de sueldo, trienios o complementos no tiene ninguna repercusión en tu futura pensión.

¿La MUGEJU tiene algo que ver con las pensiones?


Las pensiones propiamente dichas son a cargo del Ministerio de Hacienda. La Mugeju no tiene nada que ver con dichas pensiones, aunque se le pueden solicitar las ayudas complementarias (pensiones de jubilación, viudedad y orfandat, auxilio por defunción y becas de estudio para huérfanos).

En el caso de jubilación por incapacidad tienes derecho a una ayuda mensual a cargo de MUGEJU por importe de un 20% de sueldo base y trienios. Dicha ayuda puede alcanzar el 60% en los casos de gran invalidez (cuando necesitas la asistencia de otra persona a causa de tu enfermedad).
Asimismo, la MUGEJU es la responsable de concertar o gestionar los servicios médicos y farmacéuticos para los jubilados, de la misma forma que para el personal en activo.

Si te jubilas una vez cumplidos los 65 años puedes solicitar a MUGEJU un subsidio que asciende a dos mensualidades > Ver en Mugeju

¿Qué debo hacer si quiero pedir la jubilación anticipada?


Tienes que hacerlo como mínimo tres meses antes de cuando quieras que se produzca (y como ya te hemos indicado, solamente puede producirse a partir de los 60 años cumplidos). La petición se realiza mediante un simple escrito dirigido a la Dirección General de Justicia, en el que le comunicas la fecha concreta en la que solicitas que se proceda a tu jubilación (siempre con un mínimo de tres meses de antelación, como antes te hemos dicho).


¿Qué debo hacer si quiero pedir la prórroga en el servicio activo?


Si quieres pedir la prórroga de la jubilación a partir de los 65 años, hay que hacerlo como mínimo con 6 meses antes de la fecha de tu jubilación mediante una solicitud dirigida a la DGJ con tus datos profesionales y laborales más fotocopia del DNI (No hay periodo mínimo y puedes permanecer en activo hasta los 70 años. Si ya te encuentras en prórroga del servicio activo y quieres pedir la jubilación antes de  los 70 años, tienes que hacerlo con tres o cuatro meses de antelación a cuando quieras que se produzca)


¿Y si mi jubilación es a causa de una incapacidad?

La jubilación por incapacidad se declara, de oficio o a instancia de parte, cuando el interesado venga afectado por una "lesión o proceso patológico, somático o psíquico que esté estabilizado y sea irreversible o de remota o incierta reversibilidad, que le imposibilite totalmente para el desempeño de las funciones propias de su Cuerpo, Escala, plaza o carrera" (artículo 28.2.c) del Texto Refundido de Ley de Clases Pasivas).

La pensión de jubilación por incapacidad permanente para el servicio se calcula igual que la pensión ordinaria de jubilación por edad, con la particularidad de que cuando aquélla se produce estando el funcionario en servicio activo o situación equiparable, se considerarán como servicios efectivos, además de los acreditados hasta ese momento, los años completos que resten al funcionario para cumplir la edad de jubilación, entendiéndose éstos como prestados en el Cuerpo, Escala, plaza, empleo o categoría en que figure adscrito en el momento en que se produzca el cese por jubilación.

No obstante a partir de 1 de enero de 2009, cuando en el momento de producirse el hecho causante, el interesado acredite menos de veinte años de servicios y la incapacidad no le inhabilite para toda profesión u oficio, la cuantía de la pensión ordinaria de jubilación, calculada según se indica en el párrafo anterior se reducirán en un 5% por cada año completo de servicio que le falte hasta cumplir los 20 años de servicio, con un máximo del 25% para quienes acrediten 15 o menos años de servicios. Si con posterioridad al reconocimiento de la pensión y antes del cumplimiento de la edad de jubilación se produjera un agravamiento de la enfermedad o lesiones del interesado de manera que le inhabilitaran para el desempeño de toda profesión u oficio, podrá solicitar el incremento de la cuantía de la pensión hasta el 100 por 100 de la que le hubiera correspondido.

En el caso de jubilación por incapacidad tienes derecho a una ayuda mensual a cargo de MUGEJU por importe de un 20% de sueldo base y trienios. Dicha ayuda puede alcanzar el 60% en los casos de gran invalidez (cuando necesitas la asistencia de otra persona a causa de tu enfermedad) > Ver información en MUGEJU

Asimismo, las jubilaciones por incapacidad pueden estar exentas de tributación por IRPF, en función del grado de incapacidad > Ver información en clases pasivas

OTROS SUPUESTOS


Si has trabajado parte de tu vida laboral en la empresa privada

Se te computa el tiempo cotizado a la Seguridad Social a la hora del cálculo de la pensión, y también se tiene en cuenta dicho tiempo para sumar los 35 años cotizados necesarios para cobrar el 100% de jubilación por clases pasivas.


Oficiales (Gestores) anteriores a 1985

A la hora de calcular la pensión les deben aplicar un cálculo por coeficiente multiplicador que beneficia al interesado.

Este beneficio también puede ser extensible a quienes ya eran funcionarios de otros cuerpos en 1985 y promocionaron a Oficial (Gestión) después de esa fecha. Aunque en este caso hay que reclamarlo expresamente.


Si tienes dos o más hijos

La Ley de Presupuestos Generales del Estado publicada en el BOE de 30 de octubre, contempla una nueva mejora para las pensiones para las madres con dos o más hijos, naturales o adoptados, que asciende a un 5% para las que hayan tenido 2 hijos, un 10% para las que hayan tenido 3 y un 15% para las que hayan tenido cuatro o más.

Esta mejora es muy probable que también sea extensiva en breve a los padres, gracias a un pronunciamiento de la UE > Ver noticia

(Estas mejoras no son de aplicación en los casos de jubilación anticipada)


Viudas, hijos y padres

En caso de fallecimiento de un funcionario activo o jubilado, tendrán derecho a cobrar una pensión: su viuda, sus hijos menores de 21 años o incapacitados,  e incluso sus padres si éstos dependen económicamente del fallecido, y éste es soltero o no tiene hijos.


Cómputo del servicio militar para la jubilación

Recuerda que para pedir la jubilación anticipada necesitas 30 años de servicios, para cobrar la pensión completa te exigen 35 años cotizados, y si quieres beneficiarte de un aumento de la pensión prorrogando tu jubilación más allá de los 65 años, necesitarás tener 37 años cotizados para lograr ese máximo.

Si tienes todo ese tiempo de cotización requerido no necesitarás que te computen el servicio militar, pero si no lo tienes puedes solicitarlo > Ver cómo

TELÉFONOS y DIRECCIONES 

  • Enlace Web portal de Clases Pasivas: >Ver
  • El teléfono gratuito de información de Clases Pasivas es el 900.503.055
  • Para saber el teléfono y dirección correspondiente a tu localidad, pincha en el siguiente enlace: Ver