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El Plan de Autoprotección aborda la identificación y evaluación de los riesgos, las acciones y medidas necesarias para la prevención y control de riesgos, así como las medidas de protección y otras actuaciones a adoptar en caso de emergencia.
No obstante, el Protocolo de Actuación Judicial en Supuestos de Emergencia contempla que los jueces decanos pueden acordar el cierre de las instalaciones en situaciones de emergencia.
En el Art. 14 de la LPRL, se establece que “los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo” lo que implica un deber de las Administraciones públicas respecto del personal a su servicio.
Este derecho de los trabajadores, se traduce en el derecho de información, consulta y participación, formación en materia preventiva, vigilancia de su estado de salud y paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente.
Así pues, la Administración como empleador, debe garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. A estos efectos realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la integración de la actividad preventiva y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores. Para lo cual elaborará un plan de prevención de riesgos laborales, evaluará los riesgos, dará información de los mismos, realizará la formación necesaria, y en caso de emergencia y riesgo grave e inminente adoptará las medidas y dará las instrucciones necesarias para que los trabajadores puedan interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo.