TUTORÍAS

 
 
TUTORÍAS Y FORMACIÓN PARA NOVATOS EN EL CUERPO O EN EL ORDEN JUDICIAL

    Necesitas un tutor y se te va a conceder si te encuentras en alguna de las siguientes circunstancias:

Modalidades formativas y ámbito de aplicación:

Se distinguirán dos modalidades formativas en función de la concurrencia de
experiencia previa en la Administración de Justicia:

A) Formación individualizada de adaptación al puesto de primer destino o nombramiento, cuando se carezca de experiencia previa en la Administración de Justicia o en el Registro Civil. Esta modalidad estará dirigida a la adquisición del conocimiento de las habilidades prácticas de las dinámicas de trabajo, de los sistemas de gestión procesal y de las herramientas tecnológicas necesarias, así como a la tutorización y supervisión inicial del
desempeño efectivo de las funciones que correspondan al puesto de trabajo asignado por primera vez en la Administración de Justicia o en el Registro Civil.

Se incluirá en esta modalidad al personal del Cuerpo de Auxilio Judicial que, por primera vez, ocupe una vacante del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa en régimen de sustitución vertical, o que acceda al mismo por promoción interna.

B) Formación individualizada de adaptación al puesto de trabajo, dirigida a complementar las habilidades prácticas de las dinámicas de trabajo, de los sistemas de gestión procesal y de las herramientas tecnológicas necesarias, así como a la tutorización y supervisión inicial del desempeño efectivo de las funciones que correspondan al puesto de trabajo asignado por cambio de orden jurisdiccional o por cambio a un destino en oficina fiscal, en virtud de concurso de traslado, comisión de servicios o nombramiento de interino con experiencia en otro orden.

Los supuestos de la modalidad A) y modalidad B),  están reflejados en la resolución tutorías 2025 (más abajo).


Duración:

La formación individualizada descrita como modalidad A) en el anterior apartado, tendrá la siguiente duración: 
- 15 horas, para el personal del Cuerpo de Auxilio Judicial. 
- 30 horas, para el personal del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa. 
- 30 horas, para el personal del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa. 
- 30 horas, para el personal del Cuerpo de Médicos Forenses. 

La formación individualizada descrita como modalidad B) en el anterior apartado, tendrá la siguiente duración: 
- 8 horas, para el personal del Cuerpo de Auxilio Judicial. 
- 15 horas, para el personal del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa. 
- 15 horas, para el personal del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa. 
- 15 horas, para el personal del Cuerpo de Médicos Forenses. 
 
El horario en que se realizará la formación se establecerá de mutuo acuerdo entre la persona formadora y la persona tutorizada, con conocimiento del superior jerárquico, debiendo respetarse prioritariamente, en todo caso, la atención de las necesidades del servicio del órgano o unidad en la que se presten servicios, que no podrá ser obstaculizado por causa de la formación.

Requisitos y condiciones de los formadores:

1º Al menos un año de experiencia previa en la jurisdicción, en la oficina fiscal o de registro civil, según el destino del tutelado. Excepcionalmente, el tiempo de experiencia previa podrá ser inferior al año, previa autorización de la Dirección General de Justicia y Autogobierno, siempre que exista causa justificada debidamente acreditada. 
2º No podrá ser tutor-formador con arreglo al presente plan formativo, el funcionario que haya impartido otras actividades formativas que superen el límite de setenta y cinco horas al año, conforme a lo exigido por el artículo 19 b) de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. 
3º No podrá ser nombrado tutor-formador quien haya obtenido dos resultados desfavorables en las encuestas de satisfacción realizadas respecto de las formaciones impartidas previamente con arreglo a este plan. 
4º Un mismo tutor-formador podrá realizar un máximo de dos actividades formativas simultáneamente
5º En caso de que el puesto del formador se encuentre en oficina distinta de la de destino del tutelado, se requerirá la previa autorización del Letrado de la Administración de Justicia, del Fiscal o del Encargado de Registro Civil que sea responsable funcional de la unidad de destino de la persona formadora.

Existen unos criterios de selección de formadores que podéis ver también en la Resolución adjunta más abajo.

Compensación económica:

La compensación económica que percibirán los tutores-formadores de la formación individualizada de adaptación al puesto de primer destino o nombramiento descrita en la modalidad A) descrita en la Base Primera de esta Resolución, será la que se señala a continuación:
- 250€ por cada formación de la modalidad A), impartida al personal del Cuerpo de Auxilio Judicial.
- 350€ por cada formación de la modalidad A), impartida al personal del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa.
- 350€ por cada formación de la modalidad A), impartida al personal del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa.
- 350€ por cada por cada formación de la modalidad A), impartida al personal del Cuerpo de Médicos Forenses.

La compensación económica que percibirán los tutores-formadores de la formación individualizada de adaptación al puesto de trabajo por cambio de orden jurisdiccional o a una oficina fiscal, en la modalidad B) descrita en la Base Primera de esta Resolución, será la que señala a continuación:
- 125€ por formación de la modalidad B), impartida al personal del Cuerpo de Auxilio Judicial.
- 175€ por formación de la modalidad B), impartida al personal del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa.
- 175€ formación de la modalidad B), impartida al personal del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa.
- 175€ por formación de la modalidad B), impartida al personal del Cuerpo de Médicos Forenses.

Cómo solicitarlo

Podrán solicitar la actividad formativa en la modalidad que corresponda, según el caso:

- El funcionario interesado en recibirla.

- El Letrado de la Administración de Justicia, el Fiscal o el Encargado de Registro Civil que sea responsable funcional de la oficina de destino del funcionario en quien concurra la necesidad formativa.

Para ello, cumplimentarán la solicitud mediante el modelo normalizado recogido en (el Anexo I), indicando los datos del funcionario y del puesto de destino del tutelado y una propuesta de tutor-formador que, cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en la Base Tercera, será nombrado con arreglo a los criterios de selección señalados en la Base Cuarta.

En el supuesto recogido en el punto 5o de la Base Tercera, a la solicitud se deberá acompañar la autorización del responsable funcional mediante modelo normalizado. (Anexo II)

La solicitud deberá ser remitida a la Dirección General de Justicia y Autogobierno mediante correo electrónico a la cuenta: tutores_justicia@gva.es, en el plazo de 20 días hábiles, desde la toma de posesión o nombramiento para el puesto del personal destinatario de la formación. Transcurrido dicho plazo no se admitirá solicitud alguna de tutoría.

Excepcionalmente, en el caso de que la necesidad formativa sea detectada con posterioridad al transcurso del plazo señalado en el párrafo anterior, podrá el Letrado de la Administración de Justicia, Fiscal o Encargado del Registro Civil responsable funcional de la oficina de destino del tutelado, formular solicitud de la actividad formativa que corresponda, indicando las razones que la justifiquen, con arreglo al modelo del Anexo III, siempre que no hayan transcurrido más de dos meses desde la toma de posesión o nombramiento.

ANEXOS(sólo puedes acceder desde la intranet)

ANEXO I 

ANEXO II

ANEXO III