6 de junio de 2018

STAJ reclama una mejora para la atención a personas mayores

Actualmente tenemos derecho a la modificación de la parte fija del horario para atender a personas en situación de dependencia que convivan con nosotros, pero esa modificación no se contempla para quienes se están haciendo cargo de un familiar que no convive en el mismo domicilio.

Es una situación bastante habitual que tengamos que hacernos cargo de personas mayores que no conviven con nosotros, pero que dependen enteramente de la ayuda que les prestamos a diario, antes o después de acudir al trabajo.

Hay que tener en cuenta que con posterioridad a la Resolución que regula estos permisos, se dicto la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, y que actualmente mas de la mitad de los funcionarios tiene una edad comprendida entre los 50 y los 60 años, con lo cual sus padres tienen en la mayoría de los casos entre 70 y 90 años (según consta en el reciente Plan de Igualdad de la Administración de Justicia en la Comunidad Valenciana)

Por ello, y dado que las sociedades evolucionan y las necesidades de las mismas también, puesto que en su día no se tuvo en cuenta la figura de persona en situación de dependencia, al no estar en aquel momento en vigor la Ley que las regula, hemos reclamado que se tenga por causa reconocida para la obtención de la modificación de la parte fija del horario, el ser descendiente, directo o indirecto y hasta el tercer grado de una persona a la cual se le haya reconocido algún grado de dependencia. Ya que existen numerosos casos de funcionarios que aun sin relación de convivencia deben atender diariamente a sus mayores dependientes.