Ante reiteradas consultas
planteadas por mutualistas consideramos de interés recordaros que el Convenio
MUGEJU-BBVA prevé respecto a los prestamos hipotecarios formalizados con
anterioridad al 1 de abril de 2009, BBVA en relación a la modificación del
límite mínimo del tipo de referencia que pudiera corresponder conforme a la
escritura de préstamo ha de ofrecer a los clientes las siguientes opciones:29 de octubre de 2012
MUGEJU: convenio con BBVA
Ante reiteradas consultas
planteadas por mutualistas consideramos de interés recordaros que el Convenio
MUGEJU-BBVA prevé respecto a los prestamos hipotecarios formalizados con
anterioridad al 1 de abril de 2009, BBVA en relación a la modificación del
límite mínimo del tipo de referencia que pudiera corresponder conforme a la
escritura de préstamo ha de ofrecer a los clientes las siguientes opciones:
- Eliminación
del suelo y techo en escritura pública que se inscribiría en el Registro de la
Propiedad (el coste deberá ser asumido por el cliente)
- O la
posibilidad de optar por la reducción en contrato privado, sin gastos para el
prestatario, hasta los siguientes límites:
·
para suelos de referencia: el
mínimo se firaría en 1,75%, al que se añadriría el diferencial correspondiente
para la conformación del tipo a aplicar en los términos previstos en dicha
escritura;
·
para suelos de tipo: el mínimo se
fijaría en 2,15%, constituyendo este el tipo de interés final para el cliente.
Para proceder a realizar
cualquiera de esas modificaciones es preciso que el prestatario lo solicite
expresamente en la oficina donde tenga concedido el préstamo; siendo necesario
que el cliente mantenga contratados o contrate en este mismo acto con BBVA,
entre otros que pudieran resultar de su interés, los productos siguientes:
domiciliación de nómina y recibos, tarjeta de crédito y seguro de hogar