Hemos tenido acceso al borrador de Anteproyecto de Ley de Reforma Integral de los Registros. El artículo 67 de la disposición transitoria octava sobre el Régimen transitorio del personal al servicio de la Administración de Justicia destinado en el Registro Civil dice lo siguiente:
12 de diciembre de 2012
Registro Civil: Reordenación de efectivos.
Hemos tenido acceso al borrador de Anteproyecto de Ley de Reforma Integral de los Registros. El artículo 67 de la disposición transitoria octava sobre el Régimen transitorio del personal al servicio de la Administración de Justicia destinado en el Registro Civil dice lo siguiente:
"El personal
funcionario al servicio de la Administración de Justicia que, en el momento de
la entrada en vigor de la presente Ley, esté prestando servicios con destino
definitivo en los Registros Civiles Únicos, allá donde los hubiere, o tenga
asignadas funciones de registro en las oficinas judiciales con funciones de
Registro Civil, se integrará en el plan de reordenación de efectivos
que se aprobará en el plazo de seis meses para cubrir las vacantes que existan
en los órganos judiciales correspondientes."
Este artículo
afecta a los funcionarios de los Registro Civiles Únicos, de los Juzgados de
Primera Instancia que lleven Registro Civil, de los Juzgados de Primera
Instancia e Instrucción también con Registro Civil y a los Juzgados de
Paz.
Por su parte
el punto diez del artículo único del Proyecto de Ley Orgánica complementaria del
RDL 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad
presupuestaria y de fomento de la competitividad por la que se modifica la
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial, dice:
“Diez. Se
introduce un nuevo apartado 3 en el art. 528:
“Por motivos
excepcionales, el Ministerio de Justicia, o en su caso las Comunidades Autónomas
con competencias en materia de justicia, podrá acordar
planes de ordenación de recursos
humanos que
impliquen cambio de municipio, estándose en
estos casos a lo previsto en la normativa vigente para los funcionarios de la
Administración General del Estado.”