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28 de marzo de 2013
Nuevo borrador del Registro Civil
Habiéndose
adjuntado por el Subsecretario de Justicia, el borrador actualizado
del anteproyecto de Ley de Reforma Integral de los Registros, desde
el STAJ, pasamos a explicaros el contenido no sin antes hacer incapié que no
se trata de un borrador definitivo, sino que está siendo objeto de revisión y
modificación
Está
pendiente aún la incorporación a su texto de la nueva redacción de laDisposición
transitoria octava sobre “Régimen transitorio del personal al servicio
de la Administración de Justicia destinado en el Registro Civil”, en los
términos comentados en la pasada reunión con la Plataforma Justicia para Todos
(punto 68 del anteproyecto), y que será objeto de negociación en la Mesa
Sectorial de la Administración de Justicia.
·
Respecto a la disposición transitoria 8ª,
actualmente,
y a la espera de la nueva redacción, parece que sí se pueden perden
puestos de trabajo, los ocupados por los interinos (tanto los destinados en el
registro civil como los destinados en aquellos órganos a los que se vayan los
titulares que sobren del registro civil, cuando este se desjudicialice, y se
amorticen las plazas), pero esta es la redacción que se supone que es
antigua y que hay que modificar .
Si efectivamente hay que hacer una nueva
redacción, como se dice en el correo que nos enviaron desde el gabinete técnico
de la Subsecretaría de Justicia cuando se nos remitió el borrador el pasado día
21 de marzo, y en el propio artículo primero del borrador, hay
esperanzas de que no se pierda ningún puesto de trabajo, lo que viene
a concordar con lo que dijeron en la reunión de la Plataforma de Justicia,
aunque hay que esperar a la reunión de la Mesa Sectorial de Justicia que dicen
que va a ver, para saber cómo lo van hacer.
·
Respecto de la Disposición transitoria 10ª, señala lo siguiente:
Esta D.T. tal
como está redactada no ha cambiado desde el último borrador que nos mandaron;
se siguen creando juzgados de Primera Instancia en sustitución de los Registros
Civiles exclusivos, siendo los jueces y secretarios de los Registros Civiles
los que luego serán jueces y secretarios de los nuevos Juzgados de Primera
Instancia, si asi lo desean, y si no, se les adscribirán a la Audiencia
Provincial.
·
Respecto de la
D.F.10ª, señala lo siguiente:
La presente Ley entrará en vigor el 1 de
julio de 2014"
Por lo tanto se retrasa la entrada en
vigor en un año, con respecto a lo que se decía en el borrador que nos pasaron
hace unos meses (que decía que entraria en vigor el 1 de julio del 2013) , y
volvemos a la idea original de julio del 2014, que era la vacatio legisque
se establecía en la primitiva ley del registro civil, la del año 2011 y que
establecía un periodo de tres años para entrar en vigor, venciendo ese periodo
en julio del 2014.
Salvo error, estas son
las únicas que afectan a los funcionarios de Justicia, la D.T 8ª y la D.T. 10ª
y la D.F.10ª.
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