28 de marzo de 2013

Nuevo borrador del Registro Civil




Habiéndose adjuntado por el  Subsecretario de Justicia, el borrador actualizado del anteproyecto de Ley de Reforma Integral de los Registros,  desde el STAJ, pasamos a explicaros el contenido no sin antes hacer incapié que  no se trata de un borrador definitivo, sino que está siendo objeto de revisión y modificación
Está pendiente aún la incorporación a su texto de la nueva redacción de laDisposición transitoria octava sobre “Régimen transitorio del personal al servicio de la Administración de Justicia destinado en el Registro Civil”, en los términos comentados en la pasada reunión con la Plataforma Justicia para Todos (punto 68 del anteproyecto), y que será objeto de negociación en la Mesa Sectorial de la Administración de Justicia.
·                     Respecto a la disposición transitoria 8ª,
 actualmente, y a la espera de la nueva redacción, parece que sí se pueden perden puestos de trabajo, los ocupados por los interinos (tanto los destinados en el registro civil como los destinados en aquellos órganos a los que se vayan los titulares que sobren del registro civil, cuando este se desjudicialice, y se amorticen las plazas), pero esta es la redacción que se supone que es antigua y que hay que modificar .

Si efectivamente hay que hacer una nueva redacción, como se dice en el correo que nos enviaron desde el gabinete técnico de la Subsecretaría de Justicia cuando se nos remitió el borrador el pasado día 21 de marzo, y en el propio artículo primero del borrador, hay esperanzas de que no se pierda ningún puesto de trabajo, lo que viene a concordar con lo que dijeron en la reunión de la Plataforma de Justicia, aunque hay que esperar a la reunión de la Mesa Sectorial de Justicia que dicen que va a ver, para saber cómo lo van  hacer.
·                      Respecto de la Disposición transitoria 10ª, señala lo siguiente:
Esta D.T. tal como está redactada no ha cambiado desde el último borrador que nos mandaron; se siguen creando juzgados de Primera Instancia en sustitución de los Registros Civiles exclusivos, siendo los jueces y secretarios de los Registros Civiles los que luego serán jueces y secretarios de los nuevos Juzgados de Primera Instancia, si asi lo desean, y si no, se les adscribirán a la Audiencia Provincial.


·                     Respecto de la D.F.10ª, señala lo siguiente:
La presente Ley entrará en vigor el 1 de julio de 2014"

Por lo tanto se retrasa la entrada en vigor en un año, con respecto a lo que se decía en el borrador que nos pasaron hace unos meses (que decía que entraria en vigor el 1 de julio del 2013) , y volvemos a la idea original de julio del 2014, que era la vacatio legisque se establecía en la primitiva ley del registro civil, la del año 2011 y que establecía un periodo de tres años para entrar en vigor, venciendo ese periodo en julio del 2014.
Salvo error, estas son las únicas que afectan a los funcionarios de Justicia, la D.T 8ª y la D.T. 10ª y la D.F.10ª.

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