9 de noviembre de 2013

Sobre el plazo posesorio del concurso de traslados

A FIN DE ACLARAR EL COMPUTO DEL PLAZO POSESORIO PARA QUE QUE NINGUN FUNCIONARIO PUEDA TENER DUDAS SOBRE EL ÚLTIMO DÍA DE TOMA DE POSESION, STAJ HA PRESENTADO UN ESCRITO AL MINISTERIO SOLICITANDO: QUE INCLUYA EN LA RESOLUCION EXPRESAMENTE QUE CUANDO EL ÚLTIMO DÍA DEL PLAZO POSESORIO COINCIDA CON UN FESTIVO, PASARA AL DIA SIGUIENTE HABIL, AL TRATARSE DE UN PLAZO ADMINISTRATIVO Y CONFORME A LO ESTABLCIDO EN El Artículo 48 redactado por Ley 4/1999, 13 enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («B.O.E.» 14 enero)  que establece que cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Por tanto para los Gestores Procesales y Auxilios judiciales que han obtenido destino y no cambian de localidad, que deben tomar posesión en el plazo de los tres días siguientes al cese, es decir hasta el día 6 de diciembre inclusive, al ser festivo este último día 6 de plazo, el siguiente día hábil sería el sábado 7 de diciembre si las oficinas judiciales donde se ha de tomar posesión estuvieran abiertasEn caso contrario el siguiente día hábil sería el lunes 9 de diciembre.

Por su parte, el Ministerio mantiene que hay que tomar posesión dentro del plazo posesorio, por lo que si el último día cae en festivo, hay que adelantar la toma de posesión al día anterior sin próroga posible al día siguiente hábil. STAJ entiende que este planteamiento contraviene los plazos regulados en el art 52 del Reglamento de Ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia (R.D.1451/2005 de 7 de diciembre, BOE 309 de 27 de diciembre)