21 de diciembre de 2013

BOE, Modificación sobre permisos en EBEP


"Disposición adicional cuarta.

Primero. El apartado k del artículo 48 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, queda con la siguiente redacción: «Por asuntos particulares, cuatro días cada año». 

Segundo. La limitación que el apartado Tres del artículo 8 del Real Decreto ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, establece respecto a los convenios, pactos y acuerdos para el personal funcionario y laboral de las Administraciones Públicas y sus Organismos y Entidades, vinculados o dependientes de las mismas, debe entenderse referenciada a la nueva redacción dada al artículo 48 de la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público de conformidad con el apartado primero de esta Disposición."

Es decir que contrariamente a lo afirmado por alguna fuente, si no hay otra norma que rectifique lo anterior, el cuarto día de permiso sólo puede disfrutarse, hasta el día 31 de enero, y se puede pedir desde el  lunes.

Habrá que solicitar en cada administración o territorio la posibilidad de poder disfrutarlo más tarde debido a la premura con que se ha adoptado esta decisión, nuevamente impuesta. STAJ Solicitará a Justicia de la Comunidad Valenciana que se pueda disfrutar hasta el mes de abril inclusive