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16 de junio de 2014
Interposición de una Queja del STAJ por la Comisiones de Servicio
STAJ ha presentado QUEJA ANTE EL DIRECTOR
GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS, ya que los criterios
aplicados no son discrecionales sino arbitrarios, algunos de
los cuales os trascribimos:
1. Se ha adjuntado
escrito donde a un titular se le otorga una plaza en el listado
definitivo y se le modifica por teléfono el destino y el
partido judicial No consta notificado previamente a la Comunidad
afectada por el cese, claro que teniendo en cuenta la falta de respeto de la
DGJ a las normas generales de un proceso administrativo, tiene sentido, pues a
la Comunidad habría que haberle dado copia del listado definitivo donde
se acredita el nuevo destino de la funcionaria y, no coincide y no
existe resolución que acredite el cambio.
2. Es inaudito que
sea práctica habitual que una lista definitiva y publicada sea
modificada con total arbitrariedad, sin resolución alguna y
sustrayendo al afectado del derecho de recurso. Sirva de ejemplo la
desaparición de la plaza del listado de Comisión de Servicios de la AP de
Alicante, este sindicato entiende que si existen razones motivadas, lo
discrecional sería no ofertarla, pero si se oferta lo arbitrario es
anularla tras su convocatoria sin resolución alguna.
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3. Es inaudito que
la DGJ publique un listado donde la forma de llamamiento, el día y el
lugar asignado es por teléfono, lo cual por otra parte es totalmente
coherente con el punto 1 y 2 de esta queja.
4. Ha sido un
proceso muy dilatado en el tiempo, y poco transparente que produce ansiedad y
bajo rendimiento tanto a titulares como interinos por la falta de seguridad
jurídica.
5. Desde marzo
estamos a mitad de junio y nos encontramos que tras unas eternas listas
provisionales, en junio salen las definitivas, y de las definitivas
se hacen otras definitivas sin publicación, y sin fecha de toma de
posesión.
6. Si
bien la regulación de las Comisiones en su art. 73 exige pedir a los órganos
afectados emisión de informe de las plazas, en ninguna parte del reglamento
establece que dicho informe ha de ser vinculante y que al Secretario se le da
capacidad con su informe para dar prioridad al interino sobre el titular
ó para seleccionar al personal, desconociéndose el criterio para
saber cuando al informe del Secretario se le da prioridad y
cuando no.
Este funcionamiento deja sin efecto el
derecho a que una vacante pueda ser obtenida por el sistema de Comisión de
Servicios. Lo lógico y transparente es que esos informes hubieran
sido solicitados anteriormente a la oferta de la Comisión de
Servicios, y no después, pues alarga el proceso y nos encontramos que no se
respetan las plazas ofertadas
.