16 de junio de 2014

Interposición de una Queja del STAJ por la Comisiones de Servicio


STAJ   ha presentado QUEJA ANTE EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS,  ya que los criterios aplicados    no son discrecionales sino arbitrarios, algunos de los cuales os trascribimos:

1.    Se ha adjuntado escrito donde a un titular se le otorga una plaza en el listado definitivo y se le modifica por teléfono el destino y el partido judicial No consta notificado previamente a la Comunidad afectada por el cese, claro que teniendo en cuenta la falta de respeto de la DGJ a las normas generales de un proceso administrativo, tiene sentido, pues a la Comunidad habría que haberle dado copia del listado definitivo  donde se acredita el nuevo destino de la funcionaria  y,  no coincide y no existe resolución que acredite el cambio.


2.    Es inaudito que sea práctica habitual que una lista definitiva y publicada sea modificada con total arbitrariedad, sin resolución  alguna y sustrayendo al afectado del derecho de recurso. Sirva de ejemplo la desaparición de la plaza del listado de Comisión de Servicios de la AP de Alicante, este sindicato entiende que si existen razones motivadas,  lo discrecional sería no ofertarla,  pero si se oferta lo arbitrario es anularla tras su convocatoria sin resolución alguna.

Ver escrito de queja

3.    Es inaudito que la DGJ publique un listado donde la forma de llamamiento, el día  y el lugar asignado es por teléfono, lo cual por otra parte es  totalmente coherente con el punto 1 y 2  de esta queja.

4.    Ha sido un proceso muy dilatado en el tiempo, y poco transparente que produce ansiedad y bajo rendimiento tanto a titulares como interinos por la falta de seguridad jurídica.

5.     Desde marzo estamos a mitad de junio y nos encontramos que tras unas eternas listas provisionales, en junio salen las definitivas, y de las definitivas se hacen otras definitivas sin publicación, y sin fecha de toma de posesión.

6.    Si bien la regulación de las Comisiones en su art. 73 exige pedir a los órganos afectados emisión de informe de las plazas, en ninguna parte del reglamento establece que dicho informe ha de ser vinculante y que al Secretario se le da capacidad con su informe para dar prioridad al interino sobre el titular ó  para seleccionar al personal, desconociéndose el criterio  para saber cuando al informe del Secretario se le da prioridad y cuando no.

Este funcionamiento deja sin efecto el derecho a que una vacante pueda ser obtenida por el sistema de Comisión de Servicios. Lo lógico y transparente es que esos informes hubieran sido solicitados anteriormente a la oferta de la Comisión de Servicios, y no después, pues alarga el proceso y nos encontramos que no se respetan las plazas ofertadas
.