Este primer paso nos parece una gran noticia y esperamos que la administración se muestre a la altura de nuestras expectativas. Es algo que llevamos mucho tiempo reclamando y hemos llegado a tener momentos de verdadera tensión con la Consellería por su negativa inicial, hasta que por fin conseguimos plasmar en el acuerdo su compromiso de implantación.
Desde luego, todavía no es momento de levantar las campanas al vuelo porque las arcas de la comunidad están más que vacías. Ahora bien, lo que no aceptaremos bajo ningún concepto es que se la paguen a la mayoría de funcionarios y nos dejen a nosotros fuera. Esperamos que sus buenas palabras se conviertan en hechos y pongan fin al agravio comparativo que llevamos denunciando tanto tiempo. Si no es así, desde STAJ iniciaremos todas las acciones necesarias para defender nuestros derechos ¡Y lo haremos con toda la contundencia que haga falta!
El acuerdo y la Nueva Oficina Judicial
Mientras tanto, nuestros compañeros de csif siguen en su línea de oportunismo político, empeñados en culpar a este acuerdo de todos los males del mundo. ¡Seamos serios, por favor! La Nueva Oficina Judicial estaba muy claro que iba a implantarse en esta comunidad y lo único que nos aporta el acuerdo son más garantías de cara a dicha implantación. De hecho, si el resto de sindicatos no hubiésemos firmado este acuerdo, seguiríamos teniendo la Nueva Oficina Judicial, pero sin todas esas garantías (consolidación del cat y la productividad, aumento de sus importes, cobro de guardias, mantenimiento de plantillas, etc.)
Por otro lado, ni nos gustan las reordenaciones, ni las reasignaciones forzosas, ni tampoco las jefaturas, pero son cosas que llevan años previstas y regladas tanto en la Ley Orgánica como en el Reglamento. Afirmar ahora que vamos a sufrirlas por culpa del acuerdo es una burda mentira y un insulto a tu inteligencia. Como profesional de la justicia sabes de sobra que son normas de rango superior y no pueden ser invalidadas por ningún acuerdo de ámbito autonómico.
Proceso de acoplamiento y puestos singularizados (Jefaturas)
En cuanto al proceso de acoplamiento, la administración interpreta ahora que los artículos aplicables son los 64, 65, 66 y 67 del Reglamento del año 2005 y su disposición transitoria primera. En ellos se establece que la preferencia para elegir es por antigüedad en el puesto.
Respecto a las Jefaturas, anuncian que se ofrecerán a todos los funcionarios de la localidad, según lo dispuesto en la Ley Orgánica, y en caso de que al final sobrasen plazas tendrían que ser reasignadas forzosamente a los puestos vacantes que dejen los que hayan obtenido alguna de dichas jefaturas. Desde STAJ estamos totalmente en contra de esta medida y le hemos recordado a la administración que esta reasignación forzosa sería ilegal si no se aplica previamente el procedimiento voluntario establecido en el artículo 66 del Reglamento.
Desde STAJ seguiremos vigilando atentamente todo el proceso para asegurarnos de que no se vulnere ningún derecho y pondremos nuestro departamento jurídico a disposición de cualquier posible afectado.
