1º.- Los juzgados siguen siendo el meollo de la oficina judicial
Lo primero que llama la atención en el curso y en todas las exposiciones de la Administración, es que los juzgados pasan a un segundo plano y se centran en los servicios comunes. La realidad es justamente la contraria según la Ley Orgánica. Su artículo 435 nos dice que “la oficina judicial es la organización de carácter instrumental que sirve de soporte y apoyo a la actividad jurisdiccional de jueces y tribunales” Es decir, que la Oficina Judicial está al servicio de los jueces y no al revés.
Además, según el artículo 437, existirán tantas unidades procesales de apoyo directo como juzgados, o en su caso, salas o secciones de tribunales, que contarán con los puestos de trabajo necesarios y que integrarán junto a sus titulares el respectivo órgano judicial” Eso significa que cada juzgado o sección deberá tener su propio personal y no es correcto que se intente tratarles a todos como un conjunto.
2º.- Todo lo que no sean ejecuciones se queda en los juzgados
De momento no crean el Servicio Común de Ordenación y no saben cuando lo crearan, porque ha sido un fiasco en otros territorios y se ha demostrado que es inviable sin un expediente digital. O sea, que la mitad de cosas que nos cuentan en el curso son castillos en el aire o meras intenciones basadas en protocolos que no existen y en un sistema informático que ni tienen ni saben cuando tendrán. Juzgados y tribunales se quedan con el grueso del trabajo y, como es lógico, con la mayor parte del personal (que se mantiene al 100% en menores, violencia, instrucción y vigilancia) Lo único que pretenden hacer, con la excusa de la reestructuración, es dejarnos a todos sin un puesto fijo, algo totalmente ilegal en virtud de los artículos 437, 495, 520 y disposición transitoria 4ª de la LOPJ.
3º.- Seguiremos sacando el trabajo los de siempre cómo siempre
Y cuando decimos los de siempre, nos referimos a todos los que hacemos que la máquina funcione, desde el Juez al último Auxilio, pasando por Secretarios, Gestores y Tramitadores. Precisamente a los únicos que no nos han pedido opinión en esta historia, a pesar de que somos los que realmente sabemos que pasa en los juzgados y tribunales. De momento, los nuevos y flamantes protocolos se limitan a decirnos que debemos utilizar los impresos de Cicerone y poco más. Ni concretan funciones, ni tareas, ni sistemas de trabajo. Ahora, eso sí, dicen muy claramente que tendremos que asumir nuestras tradicionales funciones, así como todas las demás que se les vayan ocurriendo; y por supuesto, que somos los primeros y últimos responsables de que salga el trabajo.
4º.- Tienes derecho a estar destinado en una unidad
Nuestro puesto de trabajo no es una ciudad, ni un centro de destino (como algunos interpretan erróneamente) sino una unidad concreta de la nueva oficina, porque así lo establece el artículo 520 de la LOPJ, al afirmar que “los funcionarios desempeñarán los puestos de trabajo de las unidades en que se estructuren las oficinas judiciales” Es decir, que estaremos destinados en la unidad procesal de apoyo directo de un juzgado, sala o sección, o en un servicio común procesal (y dentro de estos últimos en una sección determinada en los casos en que así se estructuren)
5º.- No pueden moverte de un juzgado a otro a dedo
Aunque pretenden hacerlo, no existe ninguna posibilidad legal de que te muevan de forma discrecional, porque así lo dispone el artículo 495 de la LOPJ, que regula nuestros derechos profesionales y dice claramente que “los funcionarios de carrera tienen derecho a no ser removidos del puesto de trabajo que desempeñen sino en los supuestos y condiciones establecidos legalmente” Dichos supuestos se regulan en el artículo 528 de la LOPJ, y son siempre transparentes y reglados.
