28 de diciembre de 2017
Asistencia sanitaria en el extranjero a cargo de MUGEJU
La asistencia sanitaria en desplazamientos temporales de hasta 120 días por motivos no laborales durante el año 2018 se cubrirá por la Compañía de Seguros CASER, Póliza: 00001824, teléfono de atención: + 34 910551648
EXTRACTO DE LA PÓLIZA DE ASISTENCIA SANITARIA EN DESPLAZAMIENTOS TEMPORALES AL EXTRANJERO
COMPAÑÍA: CASER
No DE PÓLIZA: 1824
EFECTOS: Del 01.01.2018 hasta el 31.12.2018
ÁMBITO DE COBERTURA: TODO EL MUNDO SALVO ESPAÑA
ASEGURADOS: Mutualistas y beneficiarios de MUGEJU desplazados temporalmente en el extranjero por un período de duración inferior a 120 días y los que cursen estudios en el extranjero sin limitación temporal de cobertura. Los derechos de los mutualistas y beneficiarios se extinguen, en cualquier caso en la fecha en que MUGEJU acuerde su baja o se supere el plazo de 120 días referido, excepto en el caso de los estudiantes.
PARA OBTENER LA ASISTENCIA, EL MUTUALISTA O BENEFICIARIO PUEDE LLAMAR A LA COMPAÑÍA O SOLICITAR EL REEMBOLSO DE LOS GASTOS.
A) TELÉFONO DE SOLICITUD DE ASISTENCIA: (llamada a cobro revertido)
Desde el extranjero: 34.91.055.16.48
Desde España: 91.055 16 48 Al realizar la llamada, se debe indicar:
* Número de póliza * Nombre y apellidos * Dirección y número de teléfono de donde se encuentra * Descripción del problema o situación planteada
B) DATOS PARA SOLICITAR EL REEMBOLSO DE LOS GASTOS
El mutualista podrá solicitar el reembolso de los gastos dirigiéndose por escrito a CASER Avda. de Burgos, 109 – 28050 MADRID, indicando los siguientes datos y aportando la siguiente documentación:
* Número de póliza * Originales de las facturas o comprobantes de los gastos reclamados * Informe médico en el que se haga constar el diagnóstico de la enfermedad y en su caso la necesidad de ser repatriado * Certificado de defunción y documentación que acredite el grado de parentesco con el finado para los casos de repatriación por fallecimiento de un familiar
EXTRACTO DE LA COBERTURA
1. GASTOSMEDICO-QUIRURGICOS, FARMACEUTICOS Y/O DE HOSPITALIZACION.
Quedan cubiertas las siguientes prestaciones sanitarias:
- El coste total de la asistencia médica urgente en caso de accidente o enfermedad sobrevenida, incluidas las hospitalizaciones quirúrgicas y no quirúrgicas y cualquier otro servicio de estancia y tratamiento en centro sanitario.
- El coste de lo abonado por el mutualista en el caso de estar amparado por algún derecho de reintegro total o parcial del gasto.
- El coste total de los medicamentos y demás productos farmacéuticos aplicados en régimen de hospitalización y régimen ambulatorio.
- El coste del transporte en ambulancia o cualquier otro medio de transporte medicalizado, cuando hubiera sido indicado por un médico y su finalidad sea la de recibir asistencia sanitaria en el centro más próximo donde pueda ser atendido el paciente.
El límite máximo total de estas asistencias cubiertas por CASER es de 10.000,00 €.
2. GASTOS ODONTOLOGICOS DE URGENCIA
Quedan cubiertos los gastos de tratamiento como consecuencia de la aparición de problemas odontológicos agudos como infecciones, dolores o traumas que requieran tratamiento de urgencia hasta un límite de 600,00 €.
3. REPATRIACION O TRASLADO SANITARIOS
En los casos en que el asegurado sufra un accidente o enfermedad grave en el transcurso de un viaje y cuando así lo decida el médico de la compañía en colaboración con el que se encuentre asistiendo al asegurado en el lugar de los hechos, CASER procederá al traslado, con atención médico-sanitaria si fuera necesario, hasta el centro hospitalario más próximo a su domicilio habitual o a éste último, de no ser necesaria la hospitalización.
Únicamente las consideraciones de índole médica: urgencia, estado del enfermo o accidentado y aptitud para viajar, así como circunstancias tales como condiciones climatológicas, distancia, etc., constituirán el criterio para determinar si el transporte al centro hospitalario debe efectuarse y en qué medio y condiciones. Esto es: avión ambulancia, avión de línea regular, coche cama, ambulancia, UVI móvil, etc.
Esta cobertura se aplicará sin límite económico.
4. PROLONGACION DE ESTANCIA
En los casos en los que el asegurado se viera imposibilitado para seguir su viaje y se encuentre obligado a prolongar la estancia, siempre que ello se deba a su estado de salud, hasta la fecha en que le sea facilitado el transporte mencionado, CASER satisfará al menos 100,00 € por día, con un máximo de 10 días, para gastos de alojamiento y manutención.
5. GASTOS DE DESPLAZAMIENTO DE UN ACOMPAÑANTE.
Si el asegurado debiera ser hospitalizado como consecuencia de un riesgo cubierto por la póliza, CASER facilitará a la persona que aquel indique, un billete de ida y vuelta en cualquier medio de transporte normalizado (ferrocarril o avión ambos en clase turista) para que acuda junto al hospitalizado.
6.- GASTOS DE ESTANCIA PARA ACOMPAÑANTE
En el caso previsto en la cobertura anterior, CASER satisfará, 100,00 € por día, con un máximo de diez días, los gastos de alojamiento y manutención del acompañante. Esta garantía será aplicable incluso si el acompañante se encontrara viajando con el asegurado.
7.- REPATRIACIÓN DEL CADÁVER DE UN MUTUALISTA Y GASTOS DE ACOMPAÑANTE
La repatriación del cadáver o cenizas de un mutualista o beneficiario desde el país donde se ha producido el óbito a España o al país de residencia habitual, incluirá los gastos de transporte de
los restos mortales, los de un acompañante (billete de ida y vuelta en ferrocarril o avión), embalsamamiento y ataúd, hasta un máximo de 10.000,00 €. Además el asegurador se hará cargo de los gastos de estancia y manutención (100,00 €/día, máximo tres días).
8. CONSULTA O ASESORAMIENTO MÉDICO A DISTANCIA
Si el mutualista o beneficiario precisase durante el viaje una información de carácter médico que no le fuera posible obtener localmente, podrá solicitarla telefónicamente al asegurador, el cual la proporcionará a través de sus centrales de asistencia, sin asumir ninguna responsabilidad por la misma.
EXCLUSIONES:
Quedan excluidos de la cobertura de la póliza suscrita con CASER, los gastos producidos por las siguientes situaciones:
- Cuando el viaje tenga por objeto recibir tratamiento médico, salvo que se acredite debidamente por el asegurado o sus causahabientes que la enfermedad, accidente o fallecimiento en su caso, no guarda relación alguna con el tratamiento médico origen del desplazamiento.
- Participación directa del asegurado en apuestas, desafíos o riñas, siempre que en este último caso no hubiera actuado en legítima defensa o en tentativa de salvamento de personas o bienes.
- Suicidio, intento de suicidio o autolesiones del asegurado.
- Rescate de personas en montaña, simas, mar o desierto.
- Consumo intencional de bebidas alcohólicas, estupefacientes, drogas o medicamentos, salvo que estos últimos hubieran sido prescritos por facultativo.
- Tratamiento, terapia y rehabilitación de alcoholismo y/o drogadicción, salvo en casos de urgencias médicas amparados por el contrato.
- Tratamientos odontológicos, oftalmológicos u otorrinolaringológicos, salvo los supuestos de urgencia amparados por el contrato.
- Consultas y tratamientos de psicología, psicoterapia, terapias de grupos, psicoanálisis, curas de sueño, tratamiento en balnearios, curas de reposo y, en general, todos los destinados al tratamiento, diagnóstico y rehabilitación de enfermedades, mentales o nerviosas.
- Adquisición, implantación, sustitución, extracción y/o reparación de prótesis. Los riesgos extraordinarios, señalando como tales a título enunciativo y no limitativo, los daños, situaciones o gastos que se produzcan a consecuencia de: Guerras, manifestaciones, insurrecciones, movimientos o tumultos populares, actos de terrorismo, sabotajes y huelgas. Movimientos telúricos, inundaciones, erupciones volcánicas y, en general, los que procedan de desencadenamiento de las fuerzas de la naturaleza. Radiaciones nucleares y radioactividad. Cualquier otro fenómeno de carácter catastrófico o extraordinario o acontecimiento que por su magnitud y gravedad sean calificados como catástrofe o calamidad nacional. Actos dolosos del Asegurado, Beneficiario o causahabiente de ellos.
- Exámenes médicos generales, chequeos y cualquier visita o tratamiento que tenga carácter de medicina preventiva, según los criterios médicos generalmente aceptados.
- Gastos de inhumación y ceremonia así como el coste del ataúd en la garantía de transporte o repatriación de restos mortales.
