13 de mayo de 2018

Cobro del tiempo de interinaje: preguntas y respuestas

La administración no nos ha computado este tiempo para el plan de actuación por carrera y es un derecho que podemos reclamar tanto los interinos como los titulares que lo fuimos en su día. Si estás en esta situación, debes saber que hay varias vías para hacerlo, cada una con sus pros y sus contras. Te lo contamos a continuación:

De entrada tienes a tu favor el artículo 489 de la Ley Orgánica, qué dispone que los interinos tendrán los mismos derechos que los funcionarios y las mismas retribuciones básicas y complementarias. Aunque en este caso no estamos hablando de un concepto consolidado, sino de un plan de actuación, en el que la administración tiene mayor discrecionalidad.

O sea, que caben diferentes interpretaciones y el resultado de las reclamaciones o recursos en marcha dependerá de como se enfoquen y, sobre todo, del Magistrado al que corresponda dictar sentencia. Como en otras ocasiones, sería posible que un Juzgado dictase una sentencia estimatoria mientras otro dictamina justo lo contrario.

Tienes dos opciones: recurrir o esperar a que haya una sentencia


Ninguna de las dos es perfecta y cada una tiene sus riesgos. Es cierto que a priori parece más interesante no hacer nada y luego subirse a un posible caballo ganador, pero conviene tener presente que hay Magistrados de lo Contencioso que no acceden a extender los efectos de una sentencia si el peticionario no ha efectuado una reclamación anterior y, además, como exige la Ley, no ha dejado pasar ningún plazo.

¿Y cuáles son dichos plazos? En este caso tenemos un mes para interponer recurso de reposición previo y dos para acudir directamente al contencioso-administrativo, ambos computables a partir del 23 de Abril, fecha en que se publicó la resolución que ha denegado el derecho al cómputo del tiempo de interinaje.


¿Qué pasa si no hago nada y espero a una sentencia?


Te podría salir bien y nos encantaría que así fuese, porque sería lo mejor y lo más fácil para todo el mundo. Pero debes tener presente que también podría salirte mal y en ese caso te quedarías sin cobrar y sin la posibilidad de recurrir, porque ya habrías dejado transcurrir tus actuales plazos de recurso.

Los riesgos de esta opción son dos: uno es que se pierda el juicio por el que estás apostando y el otro, que la sentencia la haya dictado alguno de los Magistrados que no admiten extensiones de sentencia si no has recurrido; en cuyo caso te quedarías con un palmo de narices y no cobrarías un céntimo.

Ten presente que en este caso estamos hablando de una resolución expresa y con unos plazos de recurso que ya habrían transcurrido en el momento de pedir la extensión;  Algo muy diferente a las habituales extensiones de sentencia que solemos reclamar en las bajas por enfermedad o videoconferencias.


¿Y si decido interponer mi propia reclamación?


Mucha gente está optando por esta vía para asegurarse las máximas opciones. Consiste en interponer recurso de reposición contra la resolución de marras, manteniendo viva esta vía mientras se va ganando tiempo para ver si se produce alguna sentencia favorable. En el caso de que se produzca y que sea factible la extensión de sentencia, se opta por esta y se abandona la vía de recurso propia.

Lo mejor de esta vía es que ganas tiempo mientras dejas abiertas todas tus opciones. Además hay que tener en cuenta que los jueces tienen un pacto no escrito que ante recursos en masa, como puede llegar a ser éste, llegan a un acuerdo para resolverlos todos con el mismo criterio...y todo eso requiere tiempo, además de múltiples reclamaciones.

Evidentemente, esta opción también tiene sus posibles riesgos y no hay que perderlos de vista, porque podría obligarnos a llegar al contencioso administrativo si llegado el momento de ir agotando plazos todavía no existe ninguna sentencia favorable a la que adherirnos.


¿Entonces qué hago?


Puedes hacer como Rajoy y quedarte esperando a ver si las cosas se arreglan solas (hasta es posible que acaben así...aunque probablemente no). O por el contrario, jugar todas tus cartas y no dejar las cosas al azar, iniciando tu propia reclamación mientras mantienes la puerta abierta a las posibles extensiones de sentencia que se puedan ir produciendo.

¿Qué te recomendamos? Ójala tuviésemos una bola de cristal para anticiparte con toda seguridad cuál de las dos opciones dará mejores resultados; tanto una como otra son válidas, tienen sus pros y sus contras y ya depende de ti elegir la tuya ¡Tu decides!