5 de noviembre de 2019

Presidentes, vocales e interventores, elecciones 10-N

Recordaos, que de conformidad con el art. 13 del Real Decreto 605/1999 de 16 de abril de regulación complementaria de los procesos electorales, los trabajadores por cuenta ajena y el personal al servicio de las Administraciones públicas nombrados presidentes o vocal de las mesas electorales y los que acrediten sus condición de interventores, tienen derecho a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas, el día inmediatamente posterior.
 La DGJ de Valencia tiene pendiente de dictar la resolución (como ha hecho en otras ocasiones) que concede la posibilidad de cumplir los 30 minutos de trabajo que faltan para completar las 5 h y media, correspondientes a la parte fija del horario, con cargo a la parte flexible del mismo, por lo que no sería necesario acudir el lunes al puesto de trabajo. Así mismo, la regulación de la Generalitat en esta materia establece que los trabajadores que no disfruten del día de descanso semanal el día de la votación (guardia) tienen los siguientes permisos para acudir a votar cuando sus horarios de trabajo coincidan con el de apertura de las mesas electorales:

a) Trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de las mesas electorales o lo haga por un periodo inferior a dos horas: no tendrán derecho a permiso retribuido

b) Cuando coincida en dos o más horas y menos de cuatro: dos hora de permiso retribuido

c) Cuando coincida en cuatro o más horas y menos de seis: tres horas de permiso retribuido

d) Cuando coincida en seis o más hora: cuatro horas.