29 de marzo de 2020
Los permisos retribuidos decretados no afectan al personal de justicia
El endurecimiento de las medidas, incluido el cese de actividad, no es aplicable de momento a Justicia. El CGPJ ya se ha pronunciado y mantiene todas sus decisiones anteriores sobre servicios esenciales. Por lo tanto no tenemos que recuperar horas como en el ámbito privado, ya que hasta los días que no tengamos que personarnos en nuestro puesto de trabajo seguimos estando en régimen de disponibilidad.
De hecho, el nuevo decreto que regula estos permisos retribuidos excluye expresamente los servicios esenciales de justicia. Unos servicios que se están prestando diariamente por absolutamente todo el personal: una parte de forma presencial y el resto en situación de inmediata disponibilidad, como puedes comprobar personalmente en este Resumen de todas las disposiciones dictadas sobre servicios esenciales
Por lo tanto, todo el personal de justicia sigue en activo incluso esos días que "en principio" no le corresponda acudir a su puesto de trabajo. Y decimos "en principio" porque realmente podrían llamarnos en cualquier momento para que acudamos de inmediato si en el órgano donde estamos destinados se produce alguna actuación urgente que requiriese de más personas para su tramitación.
Desde STAJ hemos vuelto a reclamar hoy que dicho régimen de disponibilidad se extienda sistemáticamente a todos los órganos, con el fin de reducir al máximo la exposición innecesaria de todo el personal de justicia.
PD: Los citados permisos retribuidos no son lo que su nombre parece indicar, y quienes los utilicen tienen que recuperar luego todas las horas no trabajadas durante esos días. Aunque cómo ya te hemos indicado, no son aplicables en justicia.
> Ver Real Decreto
De hecho, el nuevo decreto que regula estos permisos retribuidos excluye expresamente los servicios esenciales de justicia. Unos servicios que se están prestando diariamente por absolutamente todo el personal: una parte de forma presencial y el resto en situación de inmediata disponibilidad, como puedes comprobar personalmente en este Resumen de todas las disposiciones dictadas sobre servicios esenciales
Por lo tanto, todo el personal de justicia sigue en activo incluso esos días que "en principio" no le corresponda acudir a su puesto de trabajo. Y decimos "en principio" porque realmente podrían llamarnos en cualquier momento para que acudamos de inmediato si en el órgano donde estamos destinados se produce alguna actuación urgente que requiriese de más personas para su tramitación.
Desde STAJ hemos vuelto a reclamar hoy que dicho régimen de disponibilidad se extienda sistemáticamente a todos los órganos, con el fin de reducir al máximo la exposición innecesaria de todo el personal de justicia.
PD: Los citados permisos retribuidos no son lo que su nombre parece indicar, y quienes los utilicen tienen que recuperar luego todas las horas no trabajadas durante esos días. Aunque cómo ya te hemos indicado, no son aplicables en justicia.
> Ver Real Decreto