16 de abril de 2020
Cobro de guardias o atrasos y declaración de la renta
Si el año pasado cobraste algún concepto relativo al anterior te corresponde presentar una declaración complementaria. Es lo que ocurre por ejemplo con las guardias, ya que las cobramos a dos meses vista y las relativas a los dos últimos meses de cada año se perciben en el siguiente ejercicio. Dicha declaración complementaria no conlleva ni intereses ni recargo alguno, aunque si no lo haces si que podrían aplicarte una sanción. > Ver información AEAT