Es Importante que los mutualistas que hayan cumplido los 180 días antes del 14 de marzo de 2020, comprueben que han presentado la solicitud de lo prestación del subsidio de Incapacidad Temporal en la Mutualidad General Judicial, así como que sus órganos de personal hayan remitido las licencias correspondientes. En el coso en que no hayan presentado la solicitud del subsidio de Incapacidad Temporal deberán hacerlo a lo mayor braveada posible.
En cuanto a los mutualistas que cumplieron los 180 días de baja con posterioridad al 14 de marzo, cuando se decretó el Estado de Alarma. Las Gerencias y los Órganos de Personal no van a realizar ningún descuento en las nóminas. Con independencia de ello. los mutualistas llenen que realizar la solicitud del subsidio de Incapacidad temporal en la MUTUALIDAD GENERAL JUDICIAL por correo, por la Sede electrónica o por correo electrónico s1no les fuera posible hacerlo presencialmente
En relación a las Prestaciones de Incapacidad Permanente, Gran Invalidez e Hijo a Cargo con Discapacidad se ha retrasado el pago del mes de abril y de mayo por la situación excepcional que se ha producido en el país, dada la crisis sanitaria.
La Semana próxima se pagará el mes de abril y la semana siguiente el mes de mayo
En relación a las Prestaciones del Fondo Especial: Pensiones de Jubilación, Viudedad y Orfandad, así como Hijo a cargo con Discapacidad de las tres mutualidades (Mutualidad Benéfica de Auxiliares de Administración de Justicia. Mutualidad Benéfica de Funcionarios de Justicia Municipal. Mutualidad de Previsión de Funcionarios de la Administración de Justicia) se ha retrasado el pago del mes de abril y de mayo por la situación excepcional que se ha producido en el país dada la crisis sanitaria.
La Semana próxima se pagará el mes de abril y lo semana siguiente el mes de mayo