19 de febrero de 2021

Ante las dudas sobre el concurso

 

Tras días a la espera de una simple nota aclaratoria de la Dirección General, donde se concretasen las circunstancias para cesar y tomar posesión en el concurso, y tras leer la resolución definitiva y constatar que siguen quedando lagunas, hemos contactado con la Administración, y esto nos han respondido:

- Respecto al horario de cese, si bien se concreta para los interinos a última hora de la jornada, nada se dice sobre los titulares, a lo que nos responden que al ser cese telemático, la jornada laboral íntegra de los días 22 y 26 debe cumplirse, remitiéndose la documentación por vía telemática durante ese horario ordinario. Se ha publicado a última hora una nota aclaratoria en la intranet sobre este tema: “En relación a la formalización de los ceses y tomas de posesión que con ocasión del concurso de traslados de 2020, resuelto por Resolución de 11 de febrero de 2021, de la Dirección General de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia, se tienen que llevar a efecto en el propio órgano de destino para el cese y en aquél en que hubiera sido destinado el/la funcionario/a para la toma de posesión, se recuerda que tanto el día de cese como el de toma de posesión debe cumplirse la jornada de trabajo ordinaria, con los correspondientes fichajes de entrada y salida.”

-En cuanto a la recepción de los documentos de cese (que debemos firmar y remitir), se envían a los órganos afectados, y en el caso de personal en comisión, al órgano donde se efectúa la comisión. Aclaran que se van a enviar a los correos electrónicos de los Juzgados, no los corporativos de cada funcionario.

-Por lo que respecta a los compañeros en comisión y los plazos posesorios, pese a no haber regulado NADA por parte de nuestra administración, con sus competencias asumidas, pese a haber indicado en un principio que se tendría en cuenta para el cómputo el destino inicial del funcionario y no el de la comisión, ahora se amparan en una nota aclaratoria del Ministerio para decir lo contrario. No entendemos este cambio de criterio que tan solo perjudica a los trabajadores afectados, sin redundar beneficio para la administración, y no compartimos la interpretación que ellos nos trasladan sobre la validez de una escueta nota aclaratoria del Ministerio. Nuestra comunidad tiene las competencias asumidas, y es la Dirección General la que debe pronunciarse de forma directa y sin generar inseguridad jurídica, no escurrir el bulto con una nota de los órganos centrales.