La cuestión que se plantea a la Dirección General se refiere al permiso de maternidad/paternidad y lactancia, recogidos en los artículos 49 y 48 del EBEP en relación con el artículo 503 LOPJ, y la posibilidad de acumulación de los citados permisos en la madre/padre en el supuesto de familias monoparentales.
Concretamente nos interesa conocer qué criterio tiene la Dirección General como Administración empleadora, y si reconoce el derecho a acumular los citados permisos legalmente regulados (que hubiesen correspondido al otro progenitor para el caso de tratarse de una familia biparental) en la figura de la madre/padre biológica, único existente en el supuesto de familias monoparentales.
Este sindicato ha tenido conocimiento de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que, si bien está recurrida en casación, estima la pretensión de una trabajadora, progenitora única de su hijo, señalando el Tribunal que tiene derecho a que se le acumule a su prestación de nacimiento y cuidado de menor las ocho semanas (las que concedían en el 2019) que hubiesen podido corresponder al otro progenitor para el caso de tratarse de una familia biparental.
El Principio que informa el criterio del Tribunal, es el de no discriminación y el superior interés del menor, del derecho de igualdad que consagra la Convención sobre los Derechos del Niño por cuanto que la atención, cuidado y desarrollo del menor afectado en caso no de acumulación, va a sufrir una clara merma respecto a aquellos otros que en situación semejante, encuadrados dentro de un modelo familiar biparental, se introduce un sesgo que quebranta el desarrollo del niño, al quedar atendido menos tiempo y con menor implicación personal del progenitor existente.
Por otro lado, la Comisión Permanente del CGPJ ya ha reconocido dicha acumulación para una magistrada, como madre biológica en familia monoparental.
Estamos convencidos de la necesaria aplicación de dicho criterio también para los funcionarios de justicia, pues se trata de un esencial en la conciliación familiar, lo ponemos desde nuestro sindicato en conocimiento de la administración empleadora por las vías oficiales, para brindarles la opción de resguardar los derechos de los menores en dichas circunstancias de oficio, y sin necesidad de reclamar cada caso concreto.
Os informaremos ante cualquier novedad.