11 de marzo de 2021

Instrucciónes sobre la prolongación de jornada

 

Desde la Dirección General nos han remitido una nota con aclaraciones sobre prolongaciones de jornada y el teletrabajo, os dejamos el contenido y el enlace a la instrucción


1) Horario de prolongación de jornada: 40 horas semanales en cómputo mensual y 37.30 horas en horario de verano.

2) Asuntos particulares y Vacaciones: sí se pueden tomar días de asuntos particulares durante el horario de prolongación de jornada, que se computarán como 7 horas 30 minutos, por lo que se tendrá que recuperar en jornada laboral efectiva el tiempo restante de la prolongación en el mes.

3) Teletrabajo: se modifica la Nota Informativa de la Intranet en el siguiente sentido: la jornada de Teletrabajo es compatible con la prolongación de jornada, que computará como tal.

En la aplicación Gva-Cronos el teletrabajo computa como 8 horas diarias ó 7.30 en horario de verano.

4) Semanas con reducción horaria por festividad: se respeta la reducción a la prolongación de jornada y se computa proporcionalmente.

5) Reducción de jornada concedida por resolución: No es incompatible con la solicitud de prolongación de jornada y se aplicará en la parte proporcional.