12 de julio de 2021

Efectos del RDL sobre temporalidad en Justicia

Como sabemos, recientemente los sindicatos mayoritarios de la Mesa de Función Pública (CCOO, UGT y CSIF), firmaron un Acuerdo con el Gobierno para "supuestamente" reducir la temporalidad en el empleo público, y que en teoría debe afectar a todas las administraciones públicas en cualquiera de sus circunstancias, afectando tanto al personal interino como al eventual, con independencia del tipo de relación (es decir, refuerzo, contrato administrativo, etc..)

STAJ se caracteriza, entre otras cosas, por ser un sindicato sectorial y exclusivo de la Administración de Justicia, que en el ámbito de la Comunidad Valenciana, representa únicamente al personal funcionario de la Administración de Justicia en sus distintas modalidades, titular e interino, y es por ello que nos gustaría matizar algunas cuestiones de este Real Decreto:
 
 

1. El RDL es una consecuencia del acuerdo antes nombrado de los tres sindicatos mayoritarios de función pública, en el que no está incluido STAJ, por ser un sindicato exclusivo del sector de justicia. 

2. Este texto no soluciona ningún problema en la Administración de Justicia de nuestra Comunidad, dado que en esta administración como en todas las servidas por funcionarios, superar una oposición  es la única forma de consolidar un puesto de trabajo. De ahí seguramente la explicatio non petita del Ministerio

3.  No obstante, como prevé el propio RDL seguirá habiendo personal interino.

4.  Su contenido se reduce  al establecimiento de un concurso oposición más, cosa que ya se está haciendo en la Administración de Justicia, que ha de tener final como mucho el 31 de diciembre de 2024.

5.  Sobre el resto del RDL de su mera lectura se deduce que no consolida directamente a nadie en una plaza, puesto que a esto se llega mediante un proceso reglado que es concurso, oposición o concurso-oposición. 

6. Este RDL, consecuencia del Acuerdo citado, está enfrentando al personal interino y el personal titular, para en teoría terminar con la temporalidad en nuestra Administración. 

7.  Igualmente dicho personal según la Ley se nombra en casos de urgente y extraordinaria necesidad, mientras se cubren por los sistemas reglados, que son concurso u oposición, las vacantes existentes en los distintos órganos judiciales.
  En la actualidad, excepto en casos de refuerzo, todas las vacantes existentes en nuestra Administración y nuestro ámbito se han convocado una o varias veces en los últimos tres años a una de esas dos modalidades, sino a las dos, de cobertura, por lo tanto no cabe  nada que indemnizar en ningún caso. 

8.  En el supuesto de que existiera esta indemnización para el personal interino, no es ninguna ventaja, pues la misma podría suponer la pérdida inmediata de otros derechos que actualmente se reconocen por la Ley (continuación en la bolsa, trienios, carrera profesional...).

9.  La solución real a la temporalidad no es este RDL, sino convocar y sobre todo tramitar debidamente, con los medios adecuados, y en tiempos razonables, los distintos sistemas reglados de provisión de puestos de trabajo previstos tanto en la Ley como el Reglamento. Todo lo demás son maniobras de distracción en busca del voto perdido, o mirar para otra parte.

Por tanto, discrepamos enormemente del contenido de la norma (que ya veremos finalemente en qué y cómo se concreta) y de la forma en que se está procediendo, que más bien parece otro teatro puramente propagandístico, al que nos tienen tristemente acostumbrados.