5 de julio de 2021

STAJ y el resto de Sindicatos exigimos negociar la Ley de Eficiencia Organizativa en lo que afecta a nuestra condiciones de trabajo

 

CSIF, STAJ, CCOO, UGT, CIG y ELA no vamos a permitir que estas importantes reformas organizativas (Tribunales de Instancia, Oficinas de Justicia en los municipios e implantación generalizada de la NOJ) que afectan directamente y de forma muy importante a nuestras condiciones de trabajo sean llevadas a cabo de forma unilateral y sin negociación colectiva que, además, es una obligación legal recogida en el Estatuto Básico del Empleado Público.

Dado que el Ministerio de Justicia se ha negado hasta ahora a convocar la mesa de negociación a pesar de los requerimientos sindicales, los seis sindicatos hemos remitido de forma conjunta escrito con el siguiente texto:

A LA DIRECCIÓN GENERAL PARA EL SERVICIO PÚBLICO DE JUSTICIA

Ministerio de Justicia

MADRID

Asunto: solicitud de apertura del proceso de negociación del Anteproyecto de Ley de Eficiencia Organizativa del Servicio Público de Justicia.

Madrid, 1 de julio de 2021

Las organizaciones sindicales abajo firmantes integrantes de la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración de Justicia, al amparo de lo dispuesto en el art. 34.6 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, solicitamos por medio de este escrito el inicio del proceso de negociación del Anteproyecto de Ley de Eficiencia Organizativa del Servicio Público de Justicia, aprobado por el Consejo de Ministros de fecha 20 de abril de 2021.

Dicho anteproyecto de ley es una decisión de las Administraciones Públicas que afecta a sus potestades organización cuyas consecuencias tienen repercusión sobre condiciones de trabajo de los/as funcionarios/as de la Administración de Justicia por lo que en aplicación del párrafo 2º del artículo 37, punto 2 del TREBEP procede la negociación de dichas condiciones con las organizaciones sindicales.

Que según establece el art. 34.6 del TREBEP el proceso de negociación se iniciará en el plazo máximo de un mes desde que la mayoría de una de las partes legitimadas de cada Mesa de Negociación lo promueva, no existiendo causas legales o pactadas que lo impidan. 

El contenido del Anteproyecto de Ley de Eficiencia Organizativa del Servicio Público de Justicia afecta a las condiciones de trabajo del personal de la Administración de Justicia como son, entre otras, la provisión y sistemas de clasificación de puestos de trabajo, a la prevención de riesgos laborales, movilidad funcional y geográfica y los criterios generales sobre la planificación estratégica de recursos humanos, todas ellas materias objeto de negociación según lo dispuesto en el mencionado art. 37 del TREBEP.

Por todo ello solicitamos la convocatoria en el plazo máximo de un mes de la Mesa de Negociación a la que se refiere la Disposición adicional duodécima, punto 1, apartado b del TREBEP para la apertura del proceso de negociación de las modificaciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial contenidas en el Anteproyecto de Ley de Eficiencia Organizativa del Servicio Público de Justicia así como de otras modificaciones legales y reglamentarias relacionadas con el mismo que puedan plantearse por las organizaciones sindicales.