Implantación progresiva:
La primera en implantarse, tal como informamos en su día, será la Oficina General de Registro Civil de Madrid, el próximo 27 de septiembre.
Posteriormente, se iniciará la implantación en la Oficina General de Barcelona, en fecha aún por determinar.
Tras ello, y durante el primer semestre de 2022, se procederá a la implantación en las Oficinas Generales sucesoras del resto de los actuales Registros Civiles exclusivos.
Finalmente, durante el último semestre de 2022 se procederá a la implantación en el resto de Oficinas Generales. En cuanto a las Oficinas colaboradoras, de los Juzgados de Paz, se implantarán al mismo tiempo que la Oficina General de la que dependan.
Con independencia de ello, la negociación de las correspondientes relaciones de puestos de trabajo de las Oficinas registrales deberá tener lugar a lo largo de 2022, siendo intención del Ministerio que estén negociadas y aprobados a finales de dicho año, en todos los ámbitos.
Esta implantación, no obstante, está supeditada a la disponibilidad tecnológica para la implantación, para lo cual ya se ha anunciado la licitación correspondiente en el BOE.
Formación:
Según el Ministerio, ya se ha culminado la formación del personal que presta actualmente servicio en el Registro Civil de Madrid.
Para Barcelona, la formación comenzó el día 13 de septiembre y se está realizando por turnos, de modo que durante la formación el personal estará exento de realizar las tareas propias de su puesto de trabajo. Para el resto de oficinas, la información se impartirá también con carácter previo a la implantación.
El Ministerio tiene prevista también la formación para el personal de nuevo ingreso que obtenga destino en las oficinas de Registro Civil, así como para el personal que acceda a dichos puestos en concurso de traslado y no haya recibido la formación previamente.
Todo el material formativo, así como las hojas de procedimiento, permanecerán a disposición del personal en la aplicación DICIREG
Nuevo modelo:
El Ministerio pone especial énfasis en la digitalización plena de los asientos del Registro Civil a partir de ahora, y en que la tramitación de los expedientes será íntegramente de forma electrónica, ya no habrá expedientes en papel, y tal como recoge la Instrucción de 16 de septiembre de 2021 de la DGSJFP, publicada en BOE ayer día 23 de septiembre, se regirán por lo dispuesto en la propia Ley, y en lo no previsto, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, y supletoriamente por lo previsto en el Reglamento del Registro Civil de 1957, hasta que el futuro nuevo Reglamento entre en vigor. Dicha instrucción contiene unas pautas a tener en cuenta durante el tiempo de convivencia de ambos modelos de Registro Civil.
Esa digitalización plena aliviará, dice el Ministerio, de muchas de las tareas accesorias que actualmente se realizan en las oficinas de registro civil, como son la impresión de las hojas, la firma física, la incorporación a los libros, etc., por lo que si bien inicialmente podría resultar tediosa la introducción de datos para las inscripciones o anotaciones con el nuevo modelo, unido a que para muchas inscripciones los datos ya vendrán dados en la declaración electrónica que se envíe desde hospitales, que se incorporarán de forma automática, “visto todo el proceso en su conjunto se gana tiempo al prescindirse de esas otras tareas accesorias.”
En cuanto al Reglamento del Registro Civil, el Ministerio informa que ya ha pasado el trámite de información previa y que a continuación se procederá a su negociación colectiva (que deriva del acuerdo recientemente suscrito con el Ministerio)
Desde STAJ hemos puesto en valor la formación realizada, que según se nos comenta por muchos compañeros, ha sido de buena calidad. Algunas de las disfunciones iniciales que se han producido en Madrid (principalmente por haber tenido que simultanear trabajo con cursos), se han solucionado en Barcelona.
Hemos pedido que para el personal de nuevo ingreso, mientras se le forma, se inste por el Ministerio a las CCAA con competencias a que mantenga al personal interino que en su caso ocupe dichos puestos, para evitar precisamente que dicho personal tenga que simultanear la prestación del servicio (en algo totalmente novedoso para ellos) con la formación.
En cuanto a la implantación, desde STAJ hemos manifestado que durante los primeros meses se va a producir inexorablemente un notable incremento de trabajo en el personal destinado en los Registros civiles, por lo que deben acometerse programas de prolongaciones de jornada voluntarias y retribuidas y nombramiento de personal de refuerzo, debidamente formado.
Por lo que respecta a la negociación del Reglamento, desde STAJ hemos resaltado, una vez más, la necesidad de reconocimiento de las funciones que desempeñan los funcionarios de los Cuerpos Generales en los Registros Civiles, singularmente debe potenciarse la figura del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, a quien deben atribuírsele -y reconocérsele- funciones registrales propias, muy especialmente en las oficinas colaboradoras de los Juzgados de Paz. Para estas, además, hemos pedido la atribución de competencias reales que descarguen de trabajo a las oficinas generales