28 de octubre de 2021
Tramitación turno libre
El Ministerio de Justicia nos ha hecho llegar la siguiente nota informativa sobre las posesiones como funcionarios de nuevo ingreso y el permiso establecido en la DA 5ª del RD 364/95, la cual también ha remitido a las CCAA y a las Gerencias Territoriales de Justicia.
PERMISO ESTABLECIDO EN DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA DEL RD 364/1995, DE 10 DE MARZO
La Disposición Adicional Quinta establece lo siguiente:
“Disposición adicional quinta. Permiso retribuido para funcionarios que accedan a otros Cuerpos o Escalas.
Los funcionarios de carrera en servicio activo o situación asimilada que accedan a un nuevo Cuerpo o Escala tendrán derecho, a partir de la toma de posesión, a un permiso retribuido de tres días hábiles si el destino no implica cambio de residencia del funcionario y de un mes si lo comporta.”
Según Acuerdo de la Comisión Superior de Personal, se informó que este permiso tiene por objeto que todo el personal que se encuentre prestando servicios en la Administración y accede a un Cuerpo o Escala por promoción interna o turno libre, disfrute de un permiso retribuido para incorporarse a su puesto de trabajo, lo que no ocurre en todos los casos.
En consecuencia, este permiso sólo se aplicará al personal que no haya disfrutado de plazo posesorio retribuido.
Por lo anterior el criterio del Ministerio para uso interno en cuando a la concesión de dicho permiso es el siguiente:
Se concederá a todos los funcionarios de carrera que estén prestando servicios en el momento de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la adjudicación de destinos, tanto de nuevo ingreso como por concurso de traslados ordinario, siempre y cuando cesen y tomen posesión sucesivamente en el plazo imprescindible de uno, dos o tres días que se concede para estos casos.
Se concederá a los funcionarios interinos que se encuentren prestando servicios en el momento de la publicación de la adjudicación de destinos de nuevo ingreso, siempre y cuando cesen y tomen posesión sucesivamente.
El permiso deberá empezar a contar a partir del día siguiente a la toma de posesión, dada la finalidad del permiso de habilitar determinado tiempo para efectuar el traslado, devengando las retribuciones correspondientes al nuevo destino.
El permiso se concede cuando hay un cambio de residencia, y según el art. 40 del Código Civil, la residencia habitual es donde se tenga el domicilio, por lo que, si se cambia de destino, pero no de domicilio, no se tendría derecho a este permiso.
Se debe justificar documentalmente el cambio de domicilio (contrato de alquiler, certificado empadronamiento, etc.)
CONSULTA A FUNCIÓN PÚBLICA SOBRE LA TOMA DE POSESIÓN PARA NUEVO INGRESO, CUANDO HAY IT, PERMISO O LICENCIA VIGENTE.
Se adjunta consulta formulada a Función Pública sobre la toma de posesión como funcionario de carrera en situación de incapacidad temporal, de la que se resalta la siguiente frase:
“De este modo, es la interesada la que puede optar, bien por tomar posesión y pasar a disfrutar de la licencia por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, o permiso por parto, según proceda; o bien, solicitar que se estime una situación de fuerza mayor (Que se corresponde con el Art. 29, segundo párrafo R.D.
1451/2005, de 7 de diciembre), previéndose entonces que el cómputo del plazo posesorio se inicie o, en su caso, se reanude, cuando finalice la situación de incapacidad temporal derivada de la gestación o el permiso por parto.”
TOMA DE POSESIÓN EN DESTINO ADJUDICADO POR NUEVO INGRESO SIN PRESENTARSE FÍSICAMENTE EN EL ÓRGANO ADJUDICADO.
En la Orden de adjudicación de destinos de Tramitación, turno libre, de la OEP 2017-2018 en su punto Segundo, se indica el procedimiento sobre la posesión en un nuevo Cuerpo y que opten por continuar en el Cuerpo de procedencia, que se corresponde con lo que establece el art. 29. 2 del R.D. 1451/2005.
En el siguiente enlace puedes descargar un modelo de escrito solicitando dicho permiso