1 de marzo de 2022

MESA SECTORIAL JUSTICIA. Convocatoria promoción interna 2022. Acumulación ofertas empleo

Ayer 28 de febrero tuvo lugar reunión de mesa de negociación de Justicia con el Ministerio, en la que se abordaron las posibilidades de plazas de cara a la próxima convocatoria de Promoción Interna.STAJ considera que es imprescindible impulsar de verdad la promoción interna y por ello ha solicitado por una parte la posibilidad de que el acceso por este turno pueda realizarse también, aunque sea con carácter extraordinario, mediante concurso de méritos, dejando el concurso oposición como sistema ordinario de promoción. Junto a ello, STAJ ha solicitado la acumulación de las Ofertas de Empleo 2019, 2020 y 2021, más un 60% de las plazas ofertadas al turno libre. Con ello, la próxima convocatoria de promoción interna podría contar con más de 1.600 plazas, sin perjuicio de reiterar nuestra reivindicación histórica de recuperación de la reserva de la mitad de todas las plazas disponibles, es decir, que se oferten las mismas plazas a turno libre y a promoción interna.

Hay que recordar que, en principio, lo que correspondería ahora es la convocatoria de la oferta de 2019, ya que la última celebrada ha sido la correspondiente a las ofertas de 2017 y 2018, acumuladas. Esta oferta supone para este turno un total de 485 plazas (156 GPA y 329 TPA), para todo el Estado.

A ello, y en virtud del Acuerdo de diciembre de 2018, habría que sumar una oferta extraordinaria para llegar a un 60% de las plazas incluidas en la Oferta para turno libre de dicho ejercicio. Sin embargo, el Ministerio alega falta de tiempo para poder aprobar esa oferta extraordinaria, ya que debe autorizarse por Hacienda y la Oferta de 2019 caduca el día 2 de abril, dado que el Ministerio considera, frente a lo alegado por STAJ, que la oferta a Promoción interna está afectada por el plazo improrrogable de 3 años previsto en el art. 70.1 del TREBEP.

Desde STAJ consideramos, además, que en todo caso la oferta no caducaría el 2 de abril, sino el 21 de junio, pues los plazos administrativos fueron suspendidos durante la mayor parte del estado de alarma, a lo que el Ministerio contesta que ya elevó consulta sobre ello y se le contestó que no se aplica esa suspensión de plazos pues el proceso selectivo aún no había comenzado.

Por todo ello, dada la imposibilidad de obtener en plazo la autorización de Hacienda para adicionar el 60% a que hemos hecho mención, el Ministerio ofrece la alternativa de acumular las ofertas de 2019, 2020 y 2021, debiendo convocarse durante marzo, y dejar para la oferta de 2022 una extraordinaria que permita llegar a un 60% de las plazas previstas para el turno libre que se incluyan en la oferta de empleo de dicho ejercicio, aún por determinar.

El Ministerio, además, acepta impulsar una reforma de la LOPJ para recuperar la reserva de la mitad real de las plazas disponibles objeto de oferta de empleo.

La acumulación de las ofertas 2019, 2020 y 2021 permitiría convocar para promoción interna un total de 985 plazas (402 plazas para GPA y 583 plazas para TPA), para todo el Estado. Como se trata de ofertas ya publicadas en BOE, esta acumulación no requiere autorización de Hacienda siempre que se celebren por el mismo sistema (concurso oposición) recogido en las bases comunes aplicadas en la última convocatoria. Se respeta, por tanto, la reserva de nota de los que superaron la fase de oposición en dicha convocatoria.

El Ministerio nos emplaza al viernes 4 de marzo para nueva reunión para aprobación de esta convocatoria acumulada.

SITUACION ACTUAL PROCESOS SELECTIVOS YA CONVOCADOS.-

El Ministerio anuncia que la lista definitiva de aprobados y la oferta de plazas para Auxilio Judicial tendrá lugar a finales de esta semana, tras solucionarse alguna incidencia producida y las correspondientes comprobaciones.

IMPLICACIONES DE LA LEY 20/2021 en los procesos selectivos.-

El Ministerio en este punto se ha limitado a informar que se están recabando los datos para la cuantificación de las plazas que deben ser incluidas en los procesos selectivos de estabilización obligados por la Ley 20/2021. Esos procesos deben garantizar, en todo caso, el principio de libre concurrencia, así como el de igualdad, mérito y capacidad, tal como establece la propia ley y nuestra Constitución.

Por nuestra parte, hemos exigido al Ministerio que la cuantificación de esas plazas debe ir precedida de una identificación de las mismas, pues nuestra obligación es comprobar que las plazas afectadas cumplen los requisitos establecidos en la Ley.

También hemos manifestado que, por estar también previsto en la propia ley, previamente a las convocatorias de esos procesos selectivos deben convocarse tanto los procesos de promoción interna como los concursos de traslado que sean precisos.

Esos concursos de traslado deben incluir las plazas de refuerzo de carácter estructural que deben ser convertidas en plazas de plantilla, tal como establece de forma imperativa el artículo 489.4 LOPJ.