En el día de hoy hemos tenido reunión telemática del Comité Autonómico de Seguridad y Salud Laboral, con el objetivo de tratar la nueva situación sobre el uso de las mascarillas en los Centros de Trabajo a raíz del Real Decreto 286/2022, de 19 de abril, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
En dicha reunión, se nos ha dado traslado del criterio general del INVASSAT, aplicable a todos los ámbitos de la Generalitat Valenciana, ante la modificación de la obligatoriedad en el uso de mascarillas en el ámbito laboral, en el cual se establece:
- En términos generales, no va a ser preceptivo el uso de las mascarillas, si bien se deben seguir manteniendo el resto de medidas de protección (distancia de seguridad, ventilación, higiene de manos, etc..). No obstante, cuando no se pueda adoptar estas medidas de protección, se deberá de usar mascarilla (quirúrgica si la usan todos o FFP2 en caso de que no sea así).
- Si que será obligatorio su uso, en aquellos recintos o locales de centros no sanitarios destinados a la atención sanitaria, como pueden ser, las clínicas forenses.
Por este motivo, la DGJ nos ha informado, que una vez se publique estas nuevas instrucciones, se van a dejar de suministrar con carácter general en los centros de trabajo el reparto de mascarillas quirúrgicas, al no tener sentido usarlas si hay otro personal que no las quiere utilizar ya que no protege de manera completa frente a los riesgos. No obstante, en los servicios de notificaciones, se van a seguir repartiendo mascarillas FFP2.
A pesar de esto, se va habilitar una dirección de correo electrónico específica, para que cualquier funcionario que por sus tareas pueda verse expuesto a un riesgo de contagio y no pueda valerse de las medidas de prevención colectivas (distanciamiento, ventilación, mamparas..) pueda solicitar mascarillas tipo FFP2. También se van a revisar los planes de contingencia de cada sede judicial.
Además, por parte del INVASSAT, nos han recordado que el protocolo en caso de dar positivo por COVID-19 ha cambiado, ya que ahora ya no te dan la baja médica en caso de positivo si eres asintomático. Sólo en el caso de tener síntomas, es el médico de cabecera el que ha de valorar si vas a trabajar o te da la baja laboral. En caso de que seas positivo y no tengas síntomas, el protocolo actual es que tienes que ir al trabajo y usar mascarillas tipo FFP2 durante 10 días. La cuestión que se plantea en este caso, es si en esta situación estaría obligado a llevar la mascarilla. Al final, será una responsabilidad individual de cada uno porque este Real Decreto, exime de la obligatoriedad de su uso, incluso siendo positivo por Covid-19.
Todos los sindicatos presentes, hemos exigido que se suministren mascarillas tipo FFP2 a todo quien lo solicite, independientemente de si está más o menos expuesto al riesgo de contagio, pero la DGJ no está por la labor.
Sabemos que el uso de las mascarillas es una cuestión polémica y que cada uno tiene su opinión a favor y en contra, por eso rogamos se actué con el máximo respeto y responsabilidad individual a fin de evitar que los contagios aumenten y tengamos que volver a utilizar de manera obligatoria de nuevo las mascarillas.