Estamos observando, a raíz de los límites de temperaturas establecidos por el
R.D. Ley 14/2022 de 1 de Agosto, donde se ordenan las medidas de ahorro energético, entre ellas limitar la temperatura de los edificios públicos a 27 grados,
que la temperatura efectiva y real es muy superior a la que establece la normativa de seguridad y salud laboral, ya que para que haya una temperatura no superior a 27 grados, los sistemas de climatización no pueden estar a esa misma temperatura, sino a una inferior, dado que existen elementos que hacen que aumente la temperatura, como pueden ser, los equipos de trabajo al desprender calor, la orientación y situación de aglomeración de la oficina judicial, el tamaño de la oficina, etc.… por ello,
hemos presentado un escrito a la DGJ para que se proceda a una evaluación térmica de las distintas sedes judiciales, a fin de garantizar que la temperatura efectiva y real sea como máximo la que se establece en la normativa de Seguridad y Salud laboral.Según del Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, "la temperatura de los locales donde se realicen trabajos sedentarios propios de oficinas o similares estará comprendida entre 17 y 27ºC”, mientras que "la temperatura de los locales donde se realicen trabajos ligeros estará comprendida entre 14 y 25ºC".
Además, no hay que olvidar, que dentro de las funciones que desempeña un Auxilio Judicial, hay algunas que no son de tipo sedentarias, como pueden ser todas aquellas que tienen que ver con el archivo judicial o entrar a la sala de vistas.
Las condiciones ambientales en los lugares de trabajo no deben llevar aparejado ningún riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores, y de hecho consideramos que dicho real decreto contempla una flexibilidad compatible con el derecho de los trabajadores a unas condiciones térmicas acordes con la normativa de seguridad y salud.
Por consiguiente, consideramos que, en la mayoría de las sedes judiciales, sobre todo en las que la climatización está centralizada para todo el edificio, se está incumpliendo con la normativa de Seguridad y Salud para los trabajadores, al estar la temperatura real y efectiva por encima de los 27 grados y que esta situación puede provocar un ESTRÉS TÉRMICO, debido al malestar producido por el esfuerzo que se requiere para soportar estas temperaturas tan elevadas.