No hace falta recordar que el horario rígido de obligado cumplimiento es de 5 horas 30 minutos diarios, y el flexible hasta las 6,30 se puede realizar desde las 7,30 hasta las 9 horas, y desde las 14 horas a las 19 horas de lunes a viernes.
El Teletrabajo también computará como jornada de 6 horas 30 minutos.
La reducción de jornada y las prolongaciones se aplicaran en la parte proporcional.