El próximo día 8 de mayo está prevista la publicación en el BOE y en el DOGV de la Resolución de 25 de abril, por la que se otorgan destinos a los funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, ámbito de la Comunidad Valenciana (turno promoción interna), que han superado el proceso selectivo convocado por Orden JUS/241/2022, de 24 de marzo. Se dicta al respecto las siguientes instrucciones:
6 de mayo de 2024
Publicadas las instrucciones para la toma de posesión gestión PI
• TOMAS DE POSESIÓN. Los documentos de toma de posesión (F1T) así como el Acta de
Juramento se encontrarán a disposición de los interesados en la dirección del correo
electrónico corporativo del órgano judicial o fiscal en el que han sido destinados. Ambos
documentos deben ser firmados electrónicamente y proceder, acto seguido, a la remisión
de una copia, en formato PDF con firma visible, a la dirección de correo electrónico
oposicionesjust@gva.es
• EXCEDENCIAS.
a) Los funcionarios que opten por permanecer en el Cuerpo de Tramitación Procesal y
Administrativa, no será necesario que se desplacen a tomar posesión al puesto de trabajo
adjudicado, debiendo remitir, dentro del plazo posesorio, el Anexo II de la Resolución
indicando que ejercen dicha opción al objeto de que se les declare en situación de
excedencia voluntaria prevista en el art. 506 d) de la LOPJ.
b) A los funcionarios que tomen posesión en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa
se les declarará, de oficio, en excedencia voluntaria en el Cuerpo de Tramitación Procesal
y Administrativa.
• RÉGIMEN DE PERMISOS
- Opción A: previsto en la Resolución de la Dirección General de Justicia de 25 de abril: un
día hábil si no hay cambio de localidad; dos en caso contrario. La toma de posesión se
efectuará durante los días de permiso indicados.
- Opción B: previsto en la Disposición Adicional Quinta del Real Decreto 364/1995, de 10
de marzo: tres días hábiles a partir de la toma de posesión si el destino no comporta
cambio de residencia y de un mes si lo comporta. Este permiso sólo se aplicará al personal
que no haya disfrutado del plazo posesorio retribuido previsto en la Opción A.
La elección de cualquiera de las dos opciones evita el vacío en la continuidad de sus
servicios.
El disfrute de cualquiera de los permisos a que se refiere este apartado deberá ser
comunicado por los interesados/as a la correspondiente Unidad Administrativa, al objeto
de la inclusión del mismo en el programa CRONOS.
IMPORTANTE: Si su destino es un Juzgado de Menores, IML o Fiscalía con
destino en Menores, deberá aportar certificación negativa del Registro Central
de Delincuentes Sexuales